¡Atención! Bono Invierno: Descubre cuál es el monto para este año
El Bono de Invierno se entrega anualmente en el mes de mayo junto con la pensión de los adultos mayores que cumplen con los requisitos establecidos para recibirlo.
Próximamente se realizará el desembolso del Bono de Invierno, un beneficio entregado por el Estado a los pensionados sin necesidad de postulación, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos establecidos.
El objetivo de esta ayuda económica es apoyar a las personas durante la temporada de invierno.
¿Cuál es el monto del Bono de Invierno?
El monto del Bono de Invierno 2023 es de $74.767 y se otorgará a todos los ciudadanos mayores de 65 años que cumplan con los criterios establecidos para recibirlo.
¿Cuándo se paga el Bono Invierno?
El Bono Invierno se otorga una vez al año y se paga en mayo, junto con la pensión de los adultos mayores que cumplen con los requisitos. Los beneficiarios que elijan la modalidad presencial deberán acudir a una oficina de ChileAtiende para cobrar el aporte, el cual se incorporará a su pensión.
¿Cuáles son los requisitos para recibir el Bono de Invierno?
Por otra parte, las personas que reciben el Bono de Invierno 2023 son:
Pensión Garantizada Universal 2023: Quiénes podrían perder el beneficio y cómo prevenirlo
- Personas cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
- Instituto de Previsión Social.
- Instituto de Seguridad Laboral.
- Cajas de Previsión.
- Mutualidades de Empleadores.
- Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
- Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
- Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
- Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.