¡No te quedes sin tu Bono de Invierno! Aquí te decimos cuándo y cómo recibirlo
Si el beneficiario decide cobrar su Bono de Invierno 2023 de forma presencial, deberá acudir a una de las oficinas de ChileAtiende para recibir su pensión, la cual incluirá el monto del aporte.
El Bono de Invierno es uno de los beneficios estatales no postulables que se encuentra disponible en la actualidad para los pensionados. Su objetivo es brindar apoyo durante la temporada invernal.
En el año en curso, este aporte económico consta de un pago único de $74.767, destinado a aquellas personas que tengan 65 años o más y que cumplan con ciertos requisitos específicos.
Desde esta fecha inicia el pago
El Bono de Invierno 2023 se pagará junto con la pensión correspondiente a mayo de ese año, utilizando la misma modalidad de pago que el beneficiario tenga establecida.
En caso de optar por la modalidad presencial, el beneficiario deberá acudir a una oficina de ChileAtiende para recibir su pensión, la cual incluirá el monto del bono.
Estos son los beneficiados del Bono Invierno
Por otra parte, las personas que reciben el Bono de Invierno 2023 son:
¡No te pierdas estos beneficios para cesantes! Descubre los bonos a los que puedes postular
- Personas cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
- Instituto de Previsión Social.
- Instituto de Seguridad Laboral.
- Cajas de Previsión.
- Mutualidades de Empleadores.
- Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
- Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
- Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
- Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.