Fondo de Cesantía Solidario: Conoce los montos que pueden recibir los trabajadores cesantes
Este está destinado a quienes se encuentran sin trabajo y con recursos insuficientes en su Cuenta Individual de Cesantía.
El Ministerio del Trabajo y Previsión Social publicó el reajuste de los montos superiores e inferiores que otorga el Fondo de Cesantía Solidario (FCS).
Este está destinado a quienes se encuentran sin trabajo y con recursos insuficientes en su Cuenta Individual de Cesantía para solicitar el Seguro de Cesantía, siempre que cumplan otros requisitos.
Esta ayuda, proporcionada por la AFC Chile, también está destinada a las personas que agotaron todos sus fondos del mencionado seguro, el que también es otorgado por esta institución.
Están afiliados automáticamente al Seguro de Cesantía todos los trabajadores —incluyendo los de casas particulares— mayores de 18 años que han sido contratados después del 2 de octubre de 2002, según lo establecido por el Código del Trabajo o por el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública.
¿Quiénes pueden acceder al Fondo de Cesantía Solidario?
Además de estar cesante al momento de solicitarlo y de tener recursos insuficientes en la Cuenta Individual de Cesantía, los requisitos que exige la AFC Chile para otorgar los pagos son los siguientes:
- Contar con 12 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario durante los 24 meses (dos años) anteriores al despido. El organismo explica que estas “deben estar abonadas con anterioridad a la fecha de término del contrato laboral. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro, hasta el mes anterior al término de la relación laboral”.
- Las tres últimas cotizaciones deben ser continuas y con el mismo empleador; es decir, deben corresponder a tres meses consecutivos y haber sido pagadas por la misma empresa.
- Tener cuenta activa en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE) y aceptar las oportunidades laborales y de capacitación que ofrece la plataforma.
Dependiendo de cómo estaba regido el contrato, las causales de despido deben corresponder a:
- Código de Trabajo:
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
- Necesidades de la empresa.
- Quiebra del empleador.
Estatuto de Asistentes de la Educación Pública:
- Vencimiento del plazo de contrato.
- Ajustes por necesidades de la empresa.
¿Cuáles son los nuevos montos tras el reajuste al Fondo de Cesantía Solidario?
El ministerio señaló que “el monto de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario corresponderá a ciertos porcentajes del promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los doce meses anteriores al término de la relación laboral”; lo que significa que no todos los montos mensuales fueron reajustados.
A través de una resolución publicada en el Diario Oficial, también indicó que “el reajuste de los valores superiores e inferiores se efectuará el 1 de marzo de cada año en el 100 % de la variación que hayan experimentado en el año calendario anterior (2022) los Índices de Precios al Consumidor (IPC) y de Remuneraciones Reales, ambos determinados por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE)”.
Esto siempre que dicha variación sea positiva, para que implique un aumento.
Desde ahora y hasta el 29 de febrero de 2024, los valores superiores e inferiores del Fondo de Cesantía Solidario para quienes tenían contrato a plazo indefinido corresponden a los siguientes:
Con respecto a trabajadores cesantes que tenían contrato a plazo fijo o para una obra, trabajo o servicio determinado, los montos del FCS se mantendrán iguales.