Ingreso Mínimo Garantizado: Revisa con tu RUT si debes cobrarlo

El Estado entrega un aporte para que puedan alcanzar un sueldo líquido de $340.817.

El Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) lo cobran los trabajadores dependientes, cuyo sueldo bruto sea menor a $452.477.

El Estado entrega un aporte para que puedan alcanzar un sueldo líquido de $340.817.

Va dirigida a aquellos que cuenten con un contrato laboral sujeto al Código del Trabajo con jornada ordinaria, en otras palabras, que trabajen más de 30 y hasta 45 horas semanales.

Se paga tanto a través de transferencias electrónicas, como de forma presencial, es posible que no hayas cobrado alguno de tus pagos.

¿Cómo saber si tienes pagos pendientes?

Se paga de dos formas distintas: a través de transferencia electrónica y de manera presencial en sucursales del Banco Estado.

Es este último grupo de beneficiarios el que puede contar con pagos pendientes, quienes pueden revisa a través del sitio web “No lo cobraste”.

Para hacer uso de esta plataforma solo necesitas tu RUT. Una vez que hayas digitado esta información la página te arrojará de manera automática si tienes dinero por cobrar, además de dónde puedes retirarlo.

¿Hasta cuándo hay plazo para cobrar el dinero?

En caso de contar con pagos pendientes existe un plazo en el que deberás cobrar tu dinero, si no lo haces en este periodo de tiempo se entenderá que el beneficiario renunció al aporte.

Tienes un total de 12 meses, después de ser otorgado, para poder retirar tu subsidio. Si elegiste transferencia electrónica, el subsidio se paga de forma automática a la cuenta bancaria señalada.

¿Quiénes pueden recibir el Ingreso Mínimo Garantizado?

Pueden recibirlo los trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser un trabajador o trabajadora dependiente.
  • Tu contrato debe estar suscrito al Código del Trabajo.
  • Tu sueldo bruto debe ser menor a $452.477.
  • Tu contrato debe tener una jornada ordinaria, es decir, superior a 30 horas y hasta 45 horas semanales.
  • Tu calificación socioeconómica debe estar dentro del tramo del 90 %, de acuerdo al Registro Social de Hogares (RSH).