Asignación Familiar: ¿Puede mi familia recibir el beneficio?

Durante este 2023 los beneficiarios recibirán un monto de $16.828 pesos. 

A partir del 15 de marzo se comenzará a pagar la tercera nómina y grupo del Bono Marzo con un monto de $59.457 pesos.

Uno de los requisitos para recibir este importante aporte es ser beneficiario de la Asignación Familiar.

¿Cuál es el monto?

Durante este 2023 los beneficiarios recibirán un monto de $16.828 pesos.

No obstante, esto no queda aquí, ya que desde el Gobierno enviaron un proyecto de ley que además de contemplar un segundo pago por el Bono Marzo, también esperan incrementar de forma permanente el monto de la Asignación Familiar en un 20 % y que beneficiara a más de 3 millones de cargas.

En caso de aprobarse, se aplicará un aumento de $3.500 pesos por el beneficio.

Si los actuales pagos son de $16.828 pesos, ahora se obtendrá $20.328, y así sucesivamente con todos los tramos del beneficio.

Conoce los tramos del beneficio por ingreso mensual

  • Hasta $429.899: se recibe $16.828 pesos.
  • Mayor a $429.899 y hasta $627.913: se recibe $10.327 pesos.
  • Mayor a $627.913 y hasta $979.330: se recibe $3.264 pesos.
  • Mayor a $979.330: Sin derecho a recibir monto.

¿Quiénes reciben el beneficio?

La Asignación Familiar la cobran aquellos trabajadores del país que cuenten con hijos y los acrediten como cargas en el Instituto de Previsión Social o en la Caja de Compensación correspondiente.

¿Cómo lo recibo?

El trámite lo puedes realizar de manera física acudiendo a alguna sucursal de tu Caja de Compensación, o bien, haz clic en persona.ipsenlinea.cl, ingresa tu RUT y luego ve al menú “trámites”.

Haz clic en “reconocimiento de cargas para asignación familiar y maternal” y como resultado podrás postular a la Asignación Familiar.

El beneficio tiene distintas modalidades de pago, estas son:

  • Trabajadores dependientes: es pagado por el empleador, y está incluido en el sueldo.
  • Trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios: en la devolución de impuestos del año siguiente al que las cargas fueron declaradas.
  • Trabajadores independientes que cotizan por cuenta propia: cuando efectúen sus cotizaciones o aportes.
  • Pensionados: paga la entidad que entrega la pensión (AFP o IPS).
  • Subsidiados por cesantía: se paga junto al subsidio.