Comenzó el pago del bono de $200 mil pesos: ¿Qué mamás lo pueden cobrar?
Si no has recibido el pago del aporte, o tu postulación fue rechazada, primero debes revisar la causa de esto a través del expediente, el que puedes revisar en el sitio web del Subsidio Protege.
El Subsidio Protege lo cobran los trabajadores que tengan a su cuidado a algún menor a 5 años y su empleador no garantice derecho a sala cuna.
Recibirás $200.000 durante tres meses por cada niña o niño, deberá ser destinado por completo a su amparo.
Actualmente, este es el último mes en el que puedes solicitar este bono, por lo que a diferencia de otros meses, las postulaciones estarán abiertas hasta el 31 de marzo.
¿Cómo apelar si no recibí el pago del Subsidio Protege?
Si no has recibido el pago del aporte, o tu postulación fue rechazada, primero debes revisar la causa de esto a través del expediente, el que puedes revisar en el sitio web del Subsidio Protege.
Tendrás que ingresar al Buzón Ciudadano, plataforma habilitada por Sence para realizar reclamos. Primero tendrás que iniciar sesión con tu Clave Única o Clave Tributaria.
Selecciona “reclamo” en el tipo de solicitud, “Subsidio Protege Apoya” en instrumento, beneficio o programa y luego el motivo de tu solicitud. En la descripción, tendrás que explicar tu caso lo más claramente posible.
Adjunta los documentos necesario, completa el captcha y envía tu apelación.
Tendrás la respuesta a tu reclamo en un plazo máximo de 8 días hábiles directamente a tu correo electrónico.
¿Qué documentos debo enviar para realizar mi apelación del Subsidio Protege?
La documentación que tendrás que adjuntar a tu reclamo variará dependiendo del por qué de este:
Pago suspendido de uno o más meses:
- Cotizaciones de salud (Isapre o Fonasa según corresponda), este documento es obligatorio.
- Cotizaciones de pensión (AFP u otra institución pagadora de pensión), este documento es obligatorio.
- De corresponder, certificado de remuneración imponible (en caso en que el certificado de pensión o salud no haga referencia al RUT empleador o pagador de cotizaciones).
- De corresponder, certificado de pensionado indicando que aplica exención de cotizar pensión.
Concesión no aprobada por no cumplir regla de cotizaciones u Operación Renta:
- Trabajador dependiente: Certificado AFP y de salud (12 meses), este documento es obligatorio.
- Trabajador dependiente: Certifica de renta imponible (12 meses) en caso de que en certificado de cotizaciones no se encuentre el RUT pagador de cotizaciones, este documento es opcional.
- Trabajador independiente: Certificado de Operación Renta de SII (documento obligatorio), la declaración dependerá del mes de postulación:
-Febrero 2021 – junio 2021: Operación Renta 2020
-Julio 2021 – julio 2022: Operación Renta 2021
-A partir del 1º de agosto 2022: Operación Renta 2022
Concesión no aprobada por no tener tiene hijos menores de 5 años bajo tuición:
- Certificado del Registro Civil con nota al margen indicando tuición del menor de 5 años y RUT de ambos padres, o
Sentencia judicial o por un equivalente jurisdiccional, por escritura pública o por acta extendida ante un oficial del Registro Civil, donde se constate que se entregó de manera exclusiva el cuidado personal de un niño o niña menor de cinco años,
Concesión no aprobada por regla de 20 o más trabajadoras (derecho al beneficio de “Sala Cuna”):
- Cotizaciones de salud (Isapre o Fonasa según corresponda), este documento es obligatorio.
- Cotizaciones de pensión (AFP u otra institución pagadora de pensión), este documento es obligatorio.
- De corresponder, certificado de remuneración imponible (en caso en que el certificado de pensión o salud no haga referencia al RUT empleador o pagador de cotizaciones), este documento es opcional.
Concesión no aprobada por tratarse de un Empleador Estatal:
- Certificado AFP y de Salud (12 meses).
- Certificado de Operación Renta de SII.
- Certifica de renta imponible (12 meses) en caso de que en certificado de cotizaciones no se encuentre el RUT pagador de cotizaciones.