Bono Subsidio Familiar: Conoce el monto y si tu familia lo puede cobrar
Tras el anuncio del Gobierno con nuevas ayudas económicas para este 2023, el Bono Subsidio Familiar contará con un aumento del 20 % para este año
El (SUF) es dirigido a las personas que pertenezcan al 60 % de la población más vulnerable según el Registro Social de Hogares (RSH) y quienes no estén en condición de proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar).
¿Cuándo se paga?
Puedes conocer la fecha de pago de este y otros beneficios que entrega el Instituto de Previsión Social (IPS) a través del siguiente ENLACE con solo digitar el RUT de la personas beneficiada.
¿Qué monto entrega el beneficio?
Tras el anuncio del Gobierno con nuevas ayudas económicas para este 2023, el Bono Subsidio Familiar contará con un aumento del 20 % para este año. Los montos son:
- $16.828 pesos para las personas beneficiadas y un monto de $33.656 pesos para aquellas que presenten alguna discapacidad.
¿Quién lo puede recibir?
Personas que pertenezcan al 60 % de la población más vulnerable, según el RSH y que no están en condición de proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza del causante de esta asignación, en el siguiente orden:
- La madre.
- En su defecto, el padre.
- Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.
- Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o inválidos de cualquier edad que vivan a sus expensas.
- Las embarazadas (como Subsidio Maternal).
Son causantes quienes vivan a expensas de la persona beneficiaria que:
- Sean menores (hasta los 18 años de edad) y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos). Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a menos que fueren personas con discapacidad.
- Tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
- Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.
¿Cómo se solicita?
El trámite se debe realizar en la municipalidad correspondiente a su domicilio y se deben entregar los siguientes documentos, además tener en cuenta estas consideraciones:
- Certificado de nacimiento de la o el menor.
- Fotocopia de carné de control de niño sano, al día, de los menores de 6 años.
- Certificado de alumno regular, de los mayores de 6 años.
- Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio maternal.
- Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.
- En el caso de la mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.
- Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.