Acreencias bancarias: Solo con tu nombre sabrás si tienes dinero “olvidado” por cobrar en los bancos

Si el dinero no es retirado a su debido tiempo —tres años desde se confecciona la lista por parte de las entidades financieras— será entregado al Estado.

El martes 31 de enero, los bancos confeccionaron la lista de las personas que generaron acreencias bancarias durante 2022, es decir, dineros que han sido “olvidados” por sus respectivos dueños y que están a la espera de ser cobrados.

Estos montos pueden ser de gran alivio para las personas, considerando el actual escenario económico en el que se encuentra Chile, marcado por los altos precios de productos y servicios.

Si el dinero no es retirado a su debido tiempo —tres años desde se confecciona la lista por parte de las entidades financieras— será entregado al Estado.

¿Cómo saber si tengo acreencias bancarias por cobrar?

Para los interesados en las acreencias bancarias, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) dispone de una plataforma que permite consultar si se tienen montos pendientes de cobro, escribiendo únicamente el nombre.

Esto también aplica para empresas, dado que hay millonarios pagos esperando ser cobrados por ciertas instituciones.

Tras ingresar el nombre —idealmente se debe insertar completo para evitar confusiones—, se hace clic en “buscar acreencias” y se desplegarán datos como el nombre, banco, monto, tipo de moneda y año en que se originó la creencia.

Dicha consulta está habilitada en esta página web.

Así puedes cobrar las acreencias bancarias

Si una persona logra confirmar que posee acreencias bancarias a la espera de ser cobradas, entonces debe dirigirse al respectivo banco y presentar su cédula de identidad vigente.

Si alguna persona poseía acreencias bancarias y falleció, estas pueden ser cobradas por su cónyuge, persona que deberá presentar en el banco el certificado de defunción correspondiente y el certificado de matrimonio, además de su cédula de identidad.

También la puede cobrar su hijo, presentando el certificado de defunción respectivo, certificado de nacimiento y cédula de identidad

Si la persona esté imposibilitada de efectuar el cobro presencial, puede autorizar a un tercero que lo haga, mediante un poder simple.