¿Tienes hijos? Revisa si te darán el Bono por Hijo y ve cuánto dinero te darán
En caso de los hijos adoptivos, el pago lo puede recibir tanto la madre biológica, como la adoptiva.
El Bono por Hijo es otorgado a la mujer por cada hijo nacido vivo o adoptado.
En caso de los hijos adoptivos, el pago lo puede recibir tanto la madre biológica, como la adoptiva.
¿Cuándo se paga el Bono por Hijo?
No se paga al momento de nacimiento del niño, sino que cuando la madre se pensiona.
Para obtener el beneficio es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener 65 años de edad o más.
- Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años.
- Haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud de la bonificación.
A este bono tienen derecho:
- Madres afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009.
- Madres titulares de una Pensión Garantizada Universal (PGU), a contar del 1 de julio de 2009.
- Madres que sin estar afiliadas a un régimen previsional reciben una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009.
¿Cómo puedo postular?
Las personas que cumplan con los requisitos pueden postular al Bono por Hijo ingresando al sitio web del IPS en línea.
Debes anotar el RUT y luego seleccionar “Pensión Garantizada Universal, Pilar Solidario y Bono por Hijo”.
Si al hacer clic no aparece la Bonificación por Hijo, significa que no cumple con los requisitos para el beneficio.
En caso de cumplir con las condiciones, la persona podrá, en ese mismo sitio, ingresar la solicitud del bono con su Clave Única.
También se puede solicitar mediante la sucursal virtual de Chile Atiende.
El trámite también se puede efectuar de manera presencial en la AFP a la que la mujer esté afiliada o en una oficina de Chile Atiende.