Es importante que se tenga el finiquito de la relación laboral.
Entre los bonos que entrega el Estado a cada grupo destacan las personas cesantes.
¿Qué bonos puedo recibir si estoy cesante?
Seguro de Cesantía
El Seguro de Cesantía pertenece a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), está destinado a los trabajadores que queden cesantes, por despido o renuncia.
El dinero proviene de la Cuenta Individual de Cesantía del trabajador, en la que el empleador debe cotizar mensualmente el 3 % de las remuneraciones imponibles de cada empleado.
Subsidio de Cesantía
Le permite a trabajadores que se encuentran cesantes acceder a un aporte monetario mensual, por un período máximo de 360 días, que da derecho a:
- Asistencia médica gratuita en los consultorios y hospitales del Servicio de Salud.
- Recibir Asignación Familiar y/o Maternal por sus cargas reconocidas.
- Asignación por muerte, que cubre los gastos funerarios en caso de que la persona beneficiaria fallezca.
- Fondo de Cesantía Solidario.
Cuenta de ahorro por indemnización
Este bono complementa o sustituye la indemnización por años de servicios y a la cobertura del Seguro de Cesantía.
Puede ser cobrado en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), presentando los documentos que acrediten el término del contrato de trabajo:
- Trabajadores dependientes: esta cuenta puede ser abierta pactando con el empleador el aporte mensual que hará este último (para cubrir la indemnización a todo evento).
- Trabajadores de casa particular: por ley, los empleadores tienen la obligación de efectuar los aportes; y el trabajador, el derecho de cobrarla al término del contrato. Además, desde el 1 de octubre de 2020, los trabajadores de casa particular también tienen derecho al seguro de cesantía.