Bono por Hijo: ¿Cuándo una madre comienza a cobrarlo?
El monto de pago es el 10 % de 18 ingresos mínimos mensuales.
El Bono por Hijo se entrega a las madres por cada hijo nacido vivo, que mantuvieron o mantengan bajo su cuidado.
Revisa en qué momento se entrega el Bono por Hijo
El aporte aumenta el monto de la pensión de la mujer a través de la entrega de una bonificación a quienes cumplan con lo solicitado.
No se paga cuando nace el hijo, sino que junto a la pensión de la madre.
No es necesario postular, ya que se entrega de manera automática a las mujeres que cumplan con los requisitos solicitados por el IPS:
- Edad: tener 65 o más años de edad.
- Descendencia: haber tenido hijos vivos o adoptados en cualquier época.
- Residencia: tener al menos 20 años de residencia en el país, luego de haber cumplido 20 años de edad; y haber vivido en Chile cuatro de los últimos cinco años antes de solicitar el beneficio. A quienes se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Diplomáticos, se les computará el tiempo que vivieron en el extranjero.
- Ser Pensionada: Estar pensionado desde el 1º de Julio de 2009 en adelante en alguna de las siguientes tres modalidades:
– Encontrarse afiliada a alguna AFP.
– Recibir una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), que actualmente corresponde a la Pensión Garantizada Universal (PGU).
– Recibir una Pensión de Supervivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS) en caso de no encontrarse afiliada a un régimen previsional.
¿Cuál es el monto del Bono por Hijo?
El monto de pago es el 10 % de 18 ingresos mínimos mensuales (fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años).
El bono se fija y comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y se calcula de la siguiente forma:
- Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165.000).
- Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.
- En caso de hijos adoptados, el beneficio se generará tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.