Pensión Garantizada Universal: ¿Cómo saber si lo cobraré?

Es entregado por el Instituto de Previsión Social (IPS).

Pensión Garantizada Universal

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un reemplazo del Pilar Solidario, entrega un aporte de $193.917 de forma mensual a las personas mayores de 65 años, lo que significa un aporte complementario a sus ingresos.

Es entregado por el Instituto de Previsión Social (IPS), comprueba que se cumplan los requisitos para obtenerlo.

Uno de ellos implica no ser pensionado de Dipreca ni Capredena, pero tampoco lo recibirán quienes se encuentren en el 10 % de mayores ingresos de la población.

Deberás acreditar tu residencia en Chile, la cual debe ser de 20 años continuos o discontinuos desde que cumpliste 20 años.

Además, cuatro de los últimos 5 años debes haber vivido en territorio nacional.

¿Cómo saber si recibo la Pensión Garantizada Universal?

La PGU requiere de una postulación previa para poder obtenerla, la cual puede realizar ingresando a la página del IPS en Línea, donde deberás digitar tu RUT y a continuación dirigirte a la sección “Pensión Garantizada Universal”.

Deberás acceder con tu Clave Única y rellenar el formulario con tus datos. Cuando tengas todo el proceso realizado, deberás enviar la solicitud.

Tras haber realizado la postulación, podrás consultar por el estado de la solicitud ingresando al sitio de Chile Atiende de la Pensión Garantizada Universal. Ahí escribir RUT, fecha de nacimiento y presionar en “consultar”. Asimismo, podrás conocer la fecha y forma de pago.

¿Cómo puedo perder la PGU?

Pese a que busca complementar los ingresos de las personas mayores de 65 años, este aporte también puede perderse una vez que fue obtenido. Para esto debe ocurrir lo siguiente:

Se suspende el pago:

  • El beneficiario no entrega los antecedentes necesarios al IPS para acreditar que se cumple con los requisitos luego de 3 meses solicitado.
  • En el caso de que el beneficiario no haya cobrado la PGU durante 6 meses continuos. La misma persona podrá solicitar que se deje sin efecto la medida, pero una vez que hayan transcurrido 6 meses desde la suspensión. De no llevar a cabo este trámite, habrá perdido el beneficio.

Se elimina el pago:

  • Cuando el beneficiario permanece más de 180 días continuos o discontinuos fuera del país en un año calendario.
  • Haber dejado de cumplir el requisito de focalización.
  • Si el beneficiario entrega antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con motivo de comprobar los requisitos de acceso a la PGU.
  • En el caso de que la persona beneficiaria haya fallecido, el beneficio se eliminará a contar del último día del mes de su fallecimiento.