Acreencias bancarias: ¿Cómo puedo cobrarlo?

La entidad que acumulaba más acreencias bancarias en ese entonces era Banco Estado, con 31.454.

Las acreencias bancarias son montos que se mantienen en los bancos esperando para ser cobrados por sus respectivos destinatarios y que pueden ser traspasados al Fisco, en caso de que no sean retirados después de tres años.

En marzo de este año, en los bancos había más de $98 mil millones en total para que fueran solicitados, según datos de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Esta cifra no solo incluye pagos en pesos chilenos, sino también en dólares y euros.

De acuerdo a los datos entregados por el organismo, la entidad que acumulaba más acreencias bancarias en ese entonces era Banco Estado, con 31.454.

Sin embargo, el organismo que tenía el mayor pozo (en pesos chilenos) a repartir entre los titulares era Banco de Chile, con más de $23 mil millones.

¿Cómo saber si tengo acreencias bancarias por cobrar?

Para que los interesados puedan revisar si tienen acreencias bancarias por cobrar, la CMF dispone de una plataforma para que esa consulta pueda realizarse únicamente con el nombre de una persona.

También aplica para empresas, dado que hay millonarios pagos esperando ser cobrados por organizaciones.

Tras ingresar el nombre —idealmente se debe insertar completo para evitar confusiones—, se hace clic en “buscar acreencias” y se desplegarán datos como el nombre, banco, monto, tipo de moneda y año en que se originó la creencia.

Quienes deseen realizar la consulta, pueden ingresar a esta página web (clic aquí).

Si tengo acreencias, ¿cómo puedo cobrarlas?

Si tras la revisión una persona confirma que posee acreencias bancarias, debe dirigirse al respectivo banco y presentar su cédula de identidad vigente.

Por otra parte, si la persona que tiene acreencias falleció, estas pueden ser cobradas por su cónyuge, persona que deberá presentar en el banco el certificado de defunción correspondiente y el certificado de matrimonio, además de su cédula de identidad.

También la puede cobrar su hijo, presentando el certificado de defunción respectivo, certificado de nacimiento y cédula de identidad

En caso de que la persona esté imposibilitada de efectuar el cobro presencial, entonces puede autorizar a un tercero que lo haga, mediante un poder otorgado por el titular.