Pensión Garantizada Universal: Con tu RUT ve si te corresponde el pago de los $193.000

Pese a que la Pensión Garantizada Universal busca complementar los ingresos de las personas mayores de 65 años, este aporte también puede perderse una vez que fue obtenido.

PGU

La Pensión Garantizada Universal (PGU) se entrega de forma vitalicia a los adultos mayores de 65 años que estén en el 90 % del Registro Social de Hogares.

El Instituto de Previsión Social (IPS) busca mejorar los ingresos de la tercera edad otorgando un monto de $193.917, el cual puede variar en relación a la pensión base de el solicitante.

Podrán acceder a los pagos los adultos mayores que cumplan con los siguientes requisitos:

  • No integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de 65 o más años. Esto se analiza después de ingresada la solicitud.
  • Acreditar residencia en Chile.
  • Contar con una pensión base calculada menor a $1.048.200 (monto de la pensión superior), según la forma de cálculo definida en la normativa.
  • No pertenecer a Dipreca o Capredena.

¿Cómo se postula a la PGU?

Para poder acceder al pago de este beneficio debes ingresar con tu RUT al IPS en Línea y dirigirte a la sección que dice “Pensión Garantizada Universal”.

Tienes que iniciar sesión con tu Clave única y completar el formulario con los datos que te solicite el IPS y enviar la solicitud.

Podrás consultar si eres beneficiaria ingresando al sitio habilitado por ChileAtiende y digitando tu RUT y fecha de nacimiento.

¿Por qué motivos se puede perder la PGU?

Pese a que la Pensión Garantizada Universal busca complementar los ingresos de las personas mayores de 65 años, este aporte también puede perderse una vez que fue obtenido. Para esto debe ocurrir lo siguiente:

Se suspende el pago:

  • El beneficiario no entrega los antecedentes necesarios al IPS para acreditar que se cumple con los requisitos luego de 3 meses solicitado.
  • En el caso de que el beneficiario no haya cobrado la PGU durante 6 meses continuos. La misma persona podrá solicitar que se deje sin efecto la medida, pero una vez que hayan transcurrido 6 meses desde la suspensión. De no llevar a cabo este trámite, habrá perdido el beneficio.

Se elimina el pago:

  • Cuando el beneficiario permanece más de 180 días continuos o discontinuos fuera del país en un años calendario.
  • Haber dejado de cumplir el requisito de focalización.
  • Si el beneficiario entrega antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con motivo de comprobar los requisitos de acceso a la PGU.
  • En el caso de que la persona beneficiaria haya fallecido, el beneficio se eliminará a contar del último día del mes de su fallecimiento.