Importante saber: ¿Qué monto recibirán los pensionados y trabajadores del Bono Navidad?

Lo reciben tanto trabajadores del sector público como también a pensionados que cumplan con una serie de requisitos.

El Bono Navidad o Aguinaldo Navidad, aliviana la carga económica existente durante las fiestas de fin de año.

Diciembre es un mes de muchos gastos, y no solo por la festividad del 25 de diciembre, sino que también por las celebraciones del Año Nuevo.

Lo reciben tanto trabajadores del sector público como también a pensionados que cumplan con una serie de requisitos.

¿Cuál es el monto que entrega?

Los montos varían dependiendo si el beneficiado es pensionado o trabajador del sector público.

En caso de los pensionados, este aporte es de $25.150, el que aumentará en $14.209 por cada carga que tengan acreditadas como causantes de Asignación Familiar o Asignación Maternal hasta el 30 de noviembre.

A los trabajadores del sector público le entrega un monto de $63.062, siempre que su remuneración sea bajo los $842.592. De lo contrario, el dinero entregado será de $33.358.

¿Quiénes pueden recibir el Bono Navidad 2022?

El aporte será recibido por tanto empleados públicos como pensionados que cumplan con estas características:

Los pensionados/as deberán ser:

  • Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • Pensionados de Caja de Previsión de Dipreca y Capredena.
  • Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
  • Pensionados de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
  • Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
  • Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley Nº 19.129, artículo 11).
  • Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad.

Los empleados públicos de planta o contratado deberán cumplir funciones en:

  • Universidades estatales.
  • Establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji).
  • Asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que se trabajen en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública.
  • Astilleros y Maestranzas de la Armada.
  • Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
  • Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
  • Establecimientos de Educación Técnico Profesional.
  • Instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores (Sename) o su continuador legal.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
  • Tribunales tributarios y aduaneros.
  • Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.