¿Ya revisaste?: Consulta en qué fecha pagan el Subsidio Único Familiar
Los dineros a entregar variarán dependiendo de cuántas cargas familiares tenga el beneficiario.
El Subsidio Único Familiar (SUF) se otorga a las familias que sean parte del 60% de la población más vulnerable del país, según el Registro Social de Hogares (RSH).
Dicho aporte se entrega a aquellas personas que no están en condición de proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza de sus cargas familiares.
¿Cuándo me pagan el beneficio?
Quienes sean beneficiarias del Subsidio Familiar pueden revisar la fecha de pago de su beneficio en el sitio de Chile Atiende sólo con su RUT.
En esta web, www.chileatiende.gob.cl, el usuario debe ingresar su RUT y luego hacer clic en “Consultar”, para conocer cuándo recibirá su aporte.
¿Qué monto recibiré por el Subsidio Familiar?
Los dineros a entregar variarán dependiendo de cuántas cargas familiares tenga el beneficiario.
En específico, el subsidio entrega $13.832 por carga familiar, pero el monto que generan las personas con discapacidad es el doble ($27.664).
¿Quiénes reciben el Subsidio Único Familiar?
De acuerdo a lo señalado en Meganoticias, este beneficio lo reciben quienes no pueden proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza del causante de esta asignación. De ese modo, el aporte va dirigido en el siguiente orden a:
- La madre.
- En su defecto, el padre.
- Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.
- Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o inválidados de cualquier edad que vivan a sus expensas.
- Las embarazadas (como Subsidio Maternal).
Del mismo modo, se entrega por causantes (Cargas familiares) que tengan la siguiente condición:
- Sean menores (hasta los 18 años de edad) y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años, y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar. En caso de los niños mayores de 6 años se debe acreditar que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes.
- Tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
- Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.
- Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.
Vale destacar que en el caso de las embarazadas, pueden solicitar el Subsidio Maternal desde el quinto mes de gestación, momento en el que se debe dejar de recibir el Subsidio Familiar, al pasar a ser “causante madre”.
Finalmente, se debe mencionar que las solicitudes de este Subsidio deben ser presentadas ante la municipalidad correspondiente, la que se encarga de comprobar la calidad de beneficiario y la existencia de los requisitos y antecedentes.