¡Aguinaldo 2024! Descubre cuánto recibirás para las Fiestas Patrias

Descubre los montos del aguinaldo 2024 para trabajadores y pensionados y cómo puedes beneficiarte en estas Fiestas Patrias.

aguinaldo

Con la cercanía de las Fiestas Patrias, que este año se celebrarán durante casi una semana, han comenzado los preparativos para esta festividad. Uno de los aspectos más importantes es la definición del monto del aguinaldo 2024 para trabajadores y pensionados del IPS.

Faltan 64 días para el 18 de septiembre, fecha en que los trabajadores reciben un beneficio monetario o cajas de mercadería como bonificación. Los empleados del sector público recibirán entre $50 mil y $85 mil, dependiendo de su salario mensual.

Los trabajadores que en agosto de 2024 tengan un sueldo líquido igual o inferior a $984.282 podrán recibir un aguinaldo de $85.093. Aquellos con una remuneración líquida superior a $984.282 recibirán un aguinaldo de $59.071. Es importante señalar que los empleadores del sector público no están obligados a dar aguinaldo. En el sector privado, su entrega depende de que esté estipulado en el contrato de trabajo o en un convenio colectivo.

Aguinaldo para Pensionados IPS

Los pensionados del IPS también recibirán un beneficio monetario junto a su pensión de septiembre, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por el organismo. En 2024, el monto del aguinaldo de Fiestas Patrias será de $24.261, más un adicional de $12.446 por cada carga familiar registrada hasta el 31 de agosto.

Requisitos para el Aguinaldo

Para los trabajadores del sector público, los requisitos son simples: quienes ocupen cargos de planta o a contrata en instituciones como universidades estatales, sectores de la Administración del Estado transferidos a municipalidades, establecimientos educativos subvencionados por el Estado, entre otros, podrán optar a este beneficio.

Los pensionados del IPS que al 31 de agosto de 2024 tengan alguna de las siguientes modalidades también podrán recibir aguinaldo:

  • Pensionados del IPS con Pensión Garantizada Universal (PGU) o Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Beneficiarios de leyes de Exonerados Políticos (Ley Nº 19.234).
  • Pensionados de Mutualidades de Empleadores (Ley Nº 16.744).
  • Ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
  • Pensionados de reparación (Leyes Nº 19.123 y Nº 19.992).
  • Pensionados de AFP o compañías de seguro que además reciben PGU, Aporte Previsional Solidario o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios del Subsidio de Discapacidad.