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El importante cambio que realizarán las AFP: Conoce los tramites que se podrán hacer por Internet

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publicado: 05.07.2023
AFP

A partir de la fecha señalada, los afiliados a las AFP podrán realizar remotamente ciertas operaciones

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La Superintendencia de Pensiones ha emitido una normativa que obligará a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a ofrecer la opción de realizar todos sus trámites de manera remota y digital a partir del 1 de enero de 2024.

El objetivo de esta medida es facilitar los trámites y la obtención de beneficios previsionales para los afiliados. De esta manera, se podrán realizar una serie de operaciones a través de los sitios web de las AFP y sus centros de llamadas.

¿Qué trámites podrán hacer los afiliados a las AFP?

A partir de la fecha señalada, los afiliados a las AFP podrán realizar remotamente las siguientes operaciones:

  1. Solicitudes de Pensiones.
  2. Solicitud de Certificación de Enfermo Terminal.
  3. Solicitud de Cálculo de Excedente de Libre Disposición y Solicitud de Pago de Excedente de Libre Disposición.
  4. Selección Modalidad de Pensión.
  5. Solicitud de Cuota Mortuoria.
  6. Destino de Cotizaciones Voluntarias.
  7. Solicitud de Cambio de Modalidad de Pensión y Decisión de Cambio Modalidad de Pensión.
  8. Solicitud de Anticipo Renta Vitalicia Diferida y Decisión Anticipo Renta Vitalicia.
  9. Solicitud Pensión de Referencia Ley N° 18.753 y Solicitud Aporte Adicional Ley N° 18.753.
  10. Transferencia de Fondos desde la Cuenta de Ahorro Voluntario a la CCICO.
  11. Solicitud de Transferencia de Fondos desde la Cuenta Individual por Cesantía.

Del mismo modo, podrán realizar los siguientes trámites de forma remota:

Esta normativa representa un avance significativo hacia la digitalización de las operaciones de las AFP, permitiendo un mejor acceso y mayor eficiencia en los trámites para los afiliados.

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