Revés en el Caso Tomás Bravo: Corte Suprema rechaza solicitud de amparo del tío abuelo
Cabe destacar que la Fiscalía decidió separar el caso original de homicidio y comenzar una nueva investigación por abandono de menor de edad con resultado de muerte.
La Corte Suprema ha confirmado la resolución que rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa del tío abuelo de Tomás Bravo. Esta decisión se tomó en respuesta a la acción presentada contra la Fiscalía Regional de Concepción.
Es importante recordar que la Fiscalía separó el caso original de homicidio y abrió una nueva investigación por abandono de menor de edad con resultado de muerte. Se sospecha que Jorge Escobar habría cometido este delito en el sector rural de Caripilún en febrero de 2021.
La Segunda Sala de la Corte Suprema, en un fallo dividido con el rol 102.978-2023, ha ratificado completamente la sentencia impugnada. Dicha sentencia fue emitida por la Corte de Apelaciones de Concepción y rechazó la acción cautelar presentada.
Rechazo a recurso del tío abuelo
En la sentencia ratificada, el tribunal de apelaciones de Concepción rechazó la acción cautelar al argumentar que la decisión administrativa del Ministerio Público y la posterior formalización de la investigación por abandono de menor no representan una amenaza a la libertad personal del recurrente.
Este viernes, la Corte Suprema confirmó la resolución que rechazó el recurso de amparo deducido por la defensa del tío abuelo de Tomás Bravo en contra de la decisión adoptada por la Fiscalía Regional de Concepción.
Cabe recordar que el Ministerio Público separó de la investigación original por homicidio y abrió una nueva causa por abandono de menor de edad con resultado de muerte, ilícito que habría cometido Jorge Escobar en sector rural de Caripilún, en febrero de 2021.
En fallo dividido (rol 102.978-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal ratificó íntegramente la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y que rechazó la acción cautelar.
Caso de Tomasito
En la sentencia ratificada, el tribunal de alzada penquista rechazó la acción cautelar al considerar que la decisión administrativa del Ministerio Público y la posterior formalización de la investigación por abandono de menor, no constituye una amenaza a la libertad personal del recurrente.
“Por lo anterior, tratándose de una facultad legal, privativa de la Fiscalía, ejercida en forma previa a la comunicación del cierre de la investigación, el recurso no puede prosperar en este extremo”, sostiene el fallo confirmado.
La resolución agrega que “la citación a audiencia de formalización es una decisión judicial, fundada en la petición que de manera exclusiva puede realizar el Ministerio Público durante el curso de una investigación vigente”.
Asimismo, se plantea que “a mayor abundamiento, no aparece amenazada o vulnerada la libertad personal del amparado Jorge Escobar Escobar por cuanto, tratándose de una actuación administrativa, la separación de investigaciones, en nada puede afectarle, como no sea haciendo más expedita la pronta resolución de una persecución penal que le afecta”.
“En conclusión, por el momento, no se divisa ninguna afectación a su libertad personal, lo que deviene en que el recurso de amparo resulta infundado y debe ser rechazado”, se concluyó.