¡Atención! Estos son los comercios que funcionarán este 1 de mayo, Día del Trabajador y Trabajadora

Este 1 de mayo se celebra el Día del Trabajador y la Trabajadora, que en nuestro país es considerado un feriado irrenunciable.

Día del Trabajador

Este 1 de mayo se celebra el Día del Trabajador y la Trabajadora, que en nuestro país es considerado un feriado irrenunciable.

Esto implica que varias empresas, establecimientos y negocios no pueden operar, brindando a sus empleados el descanso apropiado para este día.

Por esta razón, y para que puedas planificar adecuadamente para esta fecha, es esencial que conozcas cuáles son los lugares que sí podrán abrir sus puertas el 1 de mayo.

¿Cuáles comercios pueden abrir el Día del Trabajador?

Aunque lugares como supermercados o tiendas comerciales no pueden abrir el 1 de mayo, existen otros sitios que sí están autorizados para operar, como los siguientes:

  • Clubes
  • Restaurantes
  • Establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
  • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos
  • Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados
  • Establecimiento de venta de combustibles (conocidas como “bencineras” o “bombas de bencina”)
  • Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
  • Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles, es decir, aquellos lugares comerciales de venta directa al público ubicadas ubicados dentro del recinto de las bencineras, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio, y son consumidos por el cliente en el propio local.

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Multas en caso de que las empresas abran eñ Día del Trabajador

Si una empresa, negocio, comercio u otro no respeta el feriado irrenunciable, se exponen a multas que oscilan entre 5 UTM ($315.370 en mayo de 2023) y 20 UTM ($1.261.480 en mayo de 2023) por cada empleado afectado por la infracción, teniendo en cuenta el número total de trabajadores de la empresa:

· De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada empleado afectado.

· De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada empleado afectado.

· De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada empleado afectado.

· De 200 o más trabajadores: 20 UTM por cada empleado afectado.

En caso de no conceder el descanso alternativo a los empleados que trabajaron en el mismo feriado del año anterior, las multas van desde las 5 UTM ($315.370 en mayo de 2023) hasta 20 UTM ($1.261.480 en mayo de 2023) por cada empleado afectado por la infracción, considerando el número total de trabajadores de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).

· De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada empleado afectado.

· De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada empleado afectado.

· De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada empleado afectado.

· De 200 o más trabajadores: 20 UTM por cada empleado afectado.