¡Recibe más ayuda para tu familia! Descubre si eres elegible para el subsidio con el nuevo aumento en su monto
El Subsidio Familiar actualmente entrega $16.828 por carga familiar y $33.656 para aquellos con causantes discapacitados, y esta cantidad permanecerá vigente hasta el 30 de abril.
En los próximos días, el Subsidio Familiar experimentará un aumento en el monto que entrega a sus beneficiarios, lo que se considera un importante apoyo para la economía de los hogares en Chile.
El Subsidio Único Familiar (SUF) está destinado a personas de bajos recursos que se encuentran inscritas en el Registro Social de Hogares (RSH) y cumplen otros requisitos.
Por lo general, el subsidio se incrementa junto con el aumento del ingreso mínimo mensual y otros beneficios, pero este año será diferente ya que el Congreso Nacional aprobó un proyecto de ley del Gobierno para fortalecer la seguridad económica, lo que incluye un aumento en el SUF.
¿Cuál será el alza en el Subsidio Familiar?
En la actualidad, el Subsidio Familiar otorga $16.828 por cada carga familiar y $33.656 para aquellos con causantes discapacitados, y este monto se mantendrá hasta el 30 de abril.
A partir del 1 de mayo, y gracias a la aprobación de la Ley 21.550 que busca reforzar la seguridad económica, el beneficio se incrementará a $20.328 al mes para todas las cargas familiares.
Sin embargo, la nueva ley no contempla un monto duplicado para las personas con discapacidad, por lo que también recibirán $20.328 mensuales.
¿Quiénes son beneficiarios del SUF?
El orden de prioridad para la entrega del subsidio es el siguiente: en primer lugar, la madre; seguido del padre; los guardadores o tutores de los menores; las personas naturales que cuidan a personas con discapacidad intelectual o inválidos que viven bajo su responsabilidad; y finalmente, las mujeres embarazadas, quienes reciben el beneficio como Subsidio Maternal.
Estas personas lo reciben, siempre que sus causantes vivan a sus expensas y cumplan estos requisitos:
- Sean menores (hasta los 18 años de edad) y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años y que no tengan una renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar. Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a menos que fueren personas con discapacidad.
- Tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
- Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.
La Ley 21.550 también establece que el Subsidio Familiar será entregado automáticamente a los niños, niñas o adolescentes menores de 18 años que formen parte de hogares que se encuentren en el 40% más vulnerable socioeconómicamente, según lo determinado por el instrumento del artículo 5° de la Ley 20.379.