Colo Colo podría ser multado por culpa de dos jugadores tras el partido ante Cobreloa
Colo Colo podría enfrentar una multa de 100 Unidades de Fomento debido a un incidente aislado ocurrido en la semifinal de la Copa Chile.
En Colo Colo, surgió preocupación tras conocerse el informe del árbitro José Cabero, quien dirigió la semifinal de la Copa Chile entre el equipo albo y Cobreloa, en la que Colo Colo ganó 1-0 y avanzó a la final. Además de los insultos de Maximiliano Falcón al asistente Wladimir Muñoz, el árbitro registró un incidente de desobediencia que involucra a dos jugadores del equipo local.
Los jugadores en cuestión son el delantero Carlos Palacios y el capitán Esteban Pavez. A pesar de no haber sido convocados para el partido, ambos se encontraban en la zona de acceso al campo de juego, desde donde observaron la semifinal.
El árbitro Cabero advirtió esta situación, pero ni el delantero lesionado ni el volante suspendido acataron la indicación de retirarse de la zona de exclusión.
“A pesar de las advertencias, los jugadores no citados de Colo Colo, Carlos Palacios Núñez y Esteban Pavez Suazo permanecen en zona de exclusión -ingreso a túneles- durante todo el partido”, señaló Cabero en el informe.
Este incidente podría resultar en una multa de 100 Unidades de Fomento (aproximadamente $3.600.000) para Colo Colo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56° de las normas relacionadas con la zona de exclusión en las Bases del Campeonato Nacional de Primera División 2023, que estipula:
“Sólo podrán ingresar a la zona de exclusión los jugadores sustitutos, los cuerpos técnicos, el Director de Turno designado por el club Local, personas acreditadas para tales fines por la ANFP, los reporteros gráficos que cuenten con la debida acreditación para ello y el personal televisivo del medio titular de los derechos exclusivos para transmitir los partidos”.
“No podrán ingresar a la zona de exclusión, ni apostarse en sus accesos, dirigentes o funcionarios de los clubes, tanto organizadores como visitantes. No podrán ingresar a los sectores de túneles de acceso y camarines personas que no hayan sido debidamente autorizadas por el Director de Turno e informadas a la Gerencia de Ligas Profesionales y que desempeñen una función que justifique tal autorización”, agregan.
“En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, el club organizador será sancionado con una multa de hasta 100 UF, según la estimación que hiciere el Tribunal Autónomo de Disciplina”, finaliza el documento.