Bono por Hijo: Los requisitos que debes cumplir para poder recibirlo

El monto del Bono por Hijo comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales.

Entre los beneficios estatales destinados a las mujeres se encuentra el Bono por Hijo, una ayuda económica dirigida a madres que varía en monto según la cantidad de hijos. Es importante señalar que este bono es exclusivo para mujeres y puede ser solicitado tanto por madres biológicas como adoptivas.

Requisitos para acceder al Bono por Hijo:

Para ser beneficiaria de este bono, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años de edad o más.
  • Haber residido en territorio chileno durante un período de 20 años, contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años.
  • Haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud de la bonificación.

Personas que pueden solicitar el bono:

Este beneficio puede ser solicitado por:

  • Madres afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009.
  • Madres titulares de una Pensión Garantizada Universal (PGU) a partir del 1 de julio de 2009.
  • Madres que, sin estar afiliadas a un régimen previsional, reciben una Pensión de Sobrevivencia a partir del 1 de julio de 2009.

Proceso de cobro del Bono por Hijo:

Dado que este bono no se otorga al momento del nacimiento del hijo, sino cuando la madre cumple 65 años y se pensiona, el cobro del Bono por Hijo se realiza conjuntamente con la pensión que recibe la madre.

Monto del beneficio:

El monto del Bono por Hijo comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, determinados para los trabajadores de 18 a 65 años. Para calcular el monto:

  • Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplica el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil).
  • Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponde al monto vigente en el mes de su nacimiento.

En el caso de hijos adoptados, el beneficio se genera tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva, según lo establecido por el Instituto de Previsión Social (IPS).