Bono por Hijo: Requisitos y detalles del beneficio para madres

Aquí te presentamos los detalles clave de este importante del Bono por Hijo

El Bono por Hijo es un beneficio dirigido a las madres con hijos nacidos vivos, diseñado para incrementar el monto de sus pensiones y asegurar una mejor calidad de vida en la etapa de jubilación.

A diferencia de otros bonos, este no requiere postulación, ya que se paga automáticamente junto con la pensión de la madre. Aquí te presentamos los detalles clave de este importante beneficio:

¿Cómo se paga el Bono por Hijo para mujeres pensionadas?

Una característica destacada del Bono por Hijo es que no es necesario realizar trámites de postulación, ya que se abona junto con la pensión de la madre. A diferencia de la creencia común, este bono no se otorga al momento del nacimiento del hijo, sino que su monto se calcula a partir de la fecha de nacimiento del hijo y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (establecido para trabajadores de 18 a 65 años).

El cálculo se realiza de la siguiente manera:

  • Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplica el ingreso mínimo vigente en julio de 2009, que es de $165 mil.
  • Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto vigente en el mes de nacimiento del hijo.
  • Cabe mencionar que este beneficio también se otorga a la madre biológica en el caso de madres adoptivas.

¿Cuáles son los requisitos para acceder al Bono por Hijo?

Para ser beneficiaria del Bono por Hijo, se deben cumplir ciertos requisitos:

  • Ser madre y tener 65 años de edad o más.
  • Residir en territorio chileno durante un período de 20 años, ya sea de manera continua o discontinua, comenzando desde que la beneficiaria cumplió 20 años.
  • Haber vivido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años previos a la solicitud del bono.

Además, existen consideraciones adicionales para las siguientes categorías:

  • Madres afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009.
  • Madres titulares de una Pensión Garantizada Universal (PGU) a partir del 1 de julio de 2009.
  • Madres que reciben una Pensión de Sobrevivencia otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS) desde el 1 de julio de 2009.

En algunos casos, si las beneficiarias pierden la Pensión de Sobrevivencia o el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), pueden continuar cobrando mensualmente el Bono por Hijo y ajustar su monto a una PGU, si así lo desean.

Este bono representa un importante respaldo para las madres pensionadas, contribuyendo a mejorar sus ingresos y asegurando un apoyo financiero adicional en la etapa de jubilación.