Finalización del Subsidio Único Familiar: Entérate cuándo cesan los pagos de $20.000

Es importante que aquellos que reciben el Subsidio Único Familiar estén al tanto de cuándo dejarán de percibir dicho aporte, ya que existe una fecha de vencimiento establecida.

El Subsidio Único Familiar (SUF) es un apoyo financiero dirigido a madres y padres en situación de vulnerabilidad que no pueden costear los gastos de sus cargas familiares. Este beneficio, cuyo desembolso está a cargo del Instituto de Previsión Social, se otorga de manera mensual y asciende a un monto de $20.328. Además, este monto se duplica si el beneficiario tiene una carga familiar con discapacidad.

Es importante que aquellos que reciben el Subsidio Único Familiar estén al tanto de cuándo dejarán de percibir dicho aporte, ya que existe una fecha de vencimiento establecida.

¿Cuándo se suspende el pago del Subsidio Único Familiar?

El SUF se otorga por un período de tres años, contados a partir del mes en que el hogar comenzó a recibirlo. Una vez transcurrido ese plazo, se finaliza el beneficio.

Adicionalmente, el SUF se suspende al finalizar el año en que el beneficiario cumple 18 años. Por ejemplo, si el beneficio se ha recibido desde 2020 y el beneficiario cumple 18 años en el presente año, se suspende.

Los alcaldes tienen la autoridad para revisar si se siguen cumpliendo los requisitos y, en caso contrario, suspender la entrega del SUF. Además, hay otras circunstancias que pueden dar lugar a la extinción del beneficio:

  • No cobro del SUF durante seis meses consecutivos.
  • Optar por otro beneficio.
  • Dejar de cumplir con cualquiera de los requisitos establecidos para la concesión o el mantenimiento del SUF.
  • No proporcionar la información requerida sobre el beneficio al alcalde o la entidad pagadora correspondiente.
  • Fallecimiento del causante o beneficiario. El fallecimiento del beneficiario resulta en la extinción del SUF para todos los causantes.

En caso de que se presente una causa de extinción, el beneficiario debe informar a la municipalidad respectiva en un plazo de 30 días y abstenerse de recibir el SUF. Una vez extinguido el derecho, el alcalde, mediante una resolución fundamentada, ordenará la cancelación del registro y notificará al IPS para que deje de pagar el beneficio.

¿Cómo renovar el Subsidio Único Familiar?

Si has cumplido con los tres años de entrega del beneficio o te acercas al vencimiento, tienes la opción de renovarlo si cumples con los requisitos establecidos por el IPS.

Para renovar el beneficio, debes visitar la municipalidad correspondiente a tu domicilio y presentar la siguiente documentación:

  • Certificado de nacimiento del menor.
  • Fotocopia del cuaderno de control de niño sano al día, para menores de 6 años.
  • Certificado de alumno regular, para mayores de 6 años.
  • Fotocopia de la cédula de identidad de la madre que desea postular al subsidio maternal.
  • Si se trata de una persona con discapacidad intelectual, se debe acreditar esta condición mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.
  • Para las mujeres embarazadas, deben presentar una certificación emitida por un médico o matrona de los servicios de salud o instituciones autorizadas por dichos servicios, que indique que se encuentran en el quinto mes de embarazo.
  • En el caso de menores, si corresponde, se debe acreditar la calidad de guardador o cuidador.

¿Cuáles son los requisitos para recibir el Subsidio Único Familiar?

Para tener acceso a la renovación del beneficio, es fundamental cumplir con los siguientes requisitos:

  • Pertenecer al 60% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH).
  • Cumplir el papel de madre, padre o tutor.
  • Que las personas bajo tu cuidado, es decir, los causantes del subsidio, cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
    • Ser menores de 18 años que participen en programas de salud del Ministerio de Salud hasta los 8 años y no tengan ingresos superiores al SUF.
    • Para los niños mayores de 6 años, deben acreditar ser estudiantes regulares en instituciones del Estado o reconocidas por este, a menos que tengan alguna discapacidad.
    • Tener discapacidad intelectual, de acuerdo con la Ley Nº 18.600, sin importar la edad, y no ser beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez ni de ningún otro tipo de pensión asistencial.
    • Estar en situación de discapacidad, sin importar la edad.

Es importante destacar que también se consideran causantes del SUF a las madres de menores que dependen económicamente de ellas y a las mujeres embarazadas que pueden optar al Subsidio Maternal.