¿Estás sin empleo? Averigua si eres beneficiario con tu RUT del bono para cesantes

Al momento de quedar desempleado se debe exigir la entrega del finiquito, ya que es el documento legal donde se confirma que un trabajador y su empleador ponen término a la relación laboral en caso de renuncia o despido.

El gobierno chileno dispuso de una serie de ayudas y beneficios destinados a aquellos trabajadores que se encuentran cesantes.

Al momento de quedar desempleado se debe exigir la entrega del finiquito, ya que es el documento legal donde se confirma que un trabajador y su empleador ponen término a la relación laboral en caso de renuncia o despido.

En tanto, la web En La Hora menciona que existen diferentes bonos para quienes estén cesantes o sin empleo:

Seguro de Cesantía

Todos los trabajadores y trabajadoras dependientes con contrato (indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicio) pueden gozar el Seguro de Cesantía. El beneficio consiste en entregar los recursos que el empleador aporta mensualmente del sueldo del trabajador, más lo que el propio trabajador ha juntado a lo largo de su vida laboral en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

La solicitud se debe realizar hasta el 6 de octubre en la AFC a través del sitio web.

Fondo de Cesantía Solidario

Este aporte beneficia a afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que no cuentan con recursos suficientes en su cuenta individual de cesantía al momento de perder su trabajo.

Para solicitarlo debe acudir a una sucursal de AFC Chile con el finiquito ratificado por un ministro de fe u otro documento que acredite su cesantía y Cédula de identidad vigente. Se puede solicitar hasta 10 veces en cinco años.

Becas del Fondo de Cesantía Solidario

Del mismo modo, los beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario también tienen la posibilidad de acceder a los cursos de capacitación que otorga el Sence, que son gratuitos.

Para entrar a dichos cursos, hay que inscribirse en el sitio web del Sence. Allí se encuentra toda la información de estas capacitaciones para que quienes se encuentren sin trabajo puedan adquirir nuevas competencias profesionales.

Subsidio de Cesantía

Permite a trabajadores que no están afiliados al seguro de cesantía acceder a una ayuda económica mensual, por un período máximo de 360 días.

Debe ser solicitado ante la institución previsional que corresponda al trabajador subsidiado (Instituto de Previsión Social o caja de compensación), la que será la encargada de su pago.

Cuenta de ahorro de indemnización 

Complementa o sustituye la indemnización legal por años de servicios (y a la cobertura del Seguro de Cesantía). Puede ser cobrada en la respectiva AFP donde se está afiliado, presentando los documentos que acrediten el término del contrato de trabajo.

Para los trabajadores dependientes en general, esta cuenta se puede abrir pactando con el empleador el aporte mensual de este último para cubrir la indemnización a todo evento.

Por otro lado, para los trabajadores de casa particular, esta indemnización está establecida en la ley, por lo que los empleadores tiene la obligación de efectuar los aportes y el trabajador el derecho de cobrar la prestación al término del contrato. Además de esta indemnización, por ley, desde el 1 de octubre de 2020, los trabajadores de casa particular también tienen derecho al Seguro de Cesantía.