¿Sabías que puedes retirar todo tu Seguro de Cesantía? Descubre si calificas

Los trabajadores que se jubilan y no utilizaron los fondos de su Seguro de Cesantía pueden retirar el saldo acumulado, o bien, transferirlo a su AFP.

Seguro de Cesantía

El Seguro de Cesantía es un beneficio para los trabajadores afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), diseñado para entregar apoyo económico en caso de quedar sin empleo, ya sea por renuncia voluntaria o despido. Sin embargo, muchos trabajadores nunca utilizan los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y pueden retirarlos al momento de jubilarse.

Además, los afiliados tienen la opción de traspasar sus fondos acumulados en la AFC directamente a su cuenta de ahorro previsional de la AFP.

¿Quiénes pueden retirar su dinero de la AFC?

Pueden acceder al retiro de estos fondos los pensionados bajo los siguientes regímenes:

  • Pensión de AFP: ya sea por vejez, invalidez total o parcial definitiva (con saldo retenido liberado).
  • Pensión de Capredena (Caja de Previsión de la Defensa Nacional).
  • Pensión de Dipreca (Dirección de Previsión de Carabineros de Chile).
  • Pensión del régimen antiguo (a través del IPS).
  • Pensión por enfermedad terminal (Ley 21.309).

¿Cómo retirar los fondos?

Para acceder a estos fondos acumulados en el Seguro de Cesantía, se puede realizar el trámite de dos maneras:

  1. Sucursal Virtual de AFC: Ingresando al sitio web oficial de AFC y siguiendo los pasos indicados.
  2. Sucursales físicas: Dirigiéndose a cualquiera de las oficinas de AFC en el país.

Un tercero también puede realizar el trámite con un mandato autorizado.

LO ÚLTIMO

Documentación necesaria:

  • Cédula de identidad vigente.
  • Última liquidación de pago de pensión.
  • Certificado de resolución de pensión, emitido por la AFP, IPS o Cajas de Previsión, que indique la fecha de inicio de la pensión.
  • Certificado de invalidez, si aplica.
  • Documento que acredite rebaja de años por trabajo pesado (para pensionados con vejez anticipada).
  • Certificado de pensión en el extranjero, apostillado o legalizado en el consulado chileno y luego en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile.