Revisa ahora mismo tu seguro de cesantía: Podrías tener más dinero acumulado de lo que imaginas
Descubre cómo acceder a tu Seguro de Cesantía y verificar tus ahorros. ¡Conoce los requisitos para cobrarlo!
El Seguro de Cesantía es una herramienta que ofrece respaldo económico a quienes se quedan sin empleo, ya sea por despido o renuncia voluntaria.
Las personas que tengan fondos acumulados en su Seguro de Cesantía podrán retirarlos, siempre que puedan demostrar su situación de desempleo mediante un documento oficial, como el finiquito.
¿Cómo consultar el saldo de mi Seguro de Cesantía?
Para verificar el saldo de tu Seguro de Cesantía, puedes revisar tu cartola anual, disponible desde febrero, donde se detalla el monto de tus ahorros. Además, en los meses de julio y octubre puedes acceder a una cartola cuatrimestral con información de los últimos cuatro meses.
Otra opción es ingresar a la sucursal virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Una vez dentro, utilizando tu Clave Única o Clave AFC, podrás consultar el detalle de tus cotizaciones y el saldo acumulado en tu Seguro de Cesantía.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía?
Para acceder al Seguro de Cesantía, la AFC exige ciertos requisitos, entre ellos:
- Estar desempleado y acreditar esta condición mediante finiquito, carta de despido o renuncia, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según el caso.
- Para contratos indefinidos o trabajadores del hogar: haber realizado al menos 10 cotizaciones, continuas o discontinuas, antes del fin de la relación laboral, con uno o más empleadores.
- Para contratos a plazo fijo, obra o servicio determinado: haber realizado 5 cotizaciones, continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
¿Quiénes están afiliados al Seguro de Cesantía?
No todos los trabajadores están afiliados al Seguro de Cesantía. Aquellos que lo están, deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 18 años.
- Tener un contrato regido por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública.
- Haber sido contratado(a) después del 2 de octubre de 2002.