Beneficios y subsidios para personas cesantes: Conoce cómo recibir estas ayuda en dinero
Los beneficios son un alivio durante esta situación.
Nos encontramos en el cuarto mes del año y continúan los importantes beneficios dirigidos a los cesantes en Chile. Perder el empleo y el ingreso nunca es fácil, por lo que es importante conocer los beneficios y bonos disponibles para aquellos que se encuentran sin trabajo en nuestro país.
Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
El Fondo de Cesantía Solidario está dirigido a personas que no cuentan con recursos suficientes en su Seguro de Cesantía o han agotado dicho fondo sin tener empleo.
Para postular, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar cesante al momento de la solicitud.
- Tener recursos insuficientes en la cuenta individual de cesantía para financiar un beneficio según los montos y porcentajes establecidos por la ley.
- Contar con 12 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido, realizadas antes del término del contrato laboral.
- Tener las últimas tres cotizaciones continuas y con el mismo empleador.
- Haber finalizado el contrato de trabajo por vencimiento del plazo convenido, conclusión del trabajo o servicio, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio.
- Activar la cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo y aceptar las oportunidades laborales y de capacitación que ofrece esta plataforma.
Seguro de Cesantía
El Seguro de Cesantía es un beneficio destinado a trabajadores que quedaron desempleados y tenían contrato laboral. Un porcentaje de su sueldo mensual se destinaba a una Cuenta Individual de Cesantía (CIC) de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
Ahora, al quedar cesantes, pueden acceder al bono cumpliendo con estos requisitos:
- Estar cesante, lo cual se acredita mediante el finiquito, carta de despido, carta de renuncia, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, certificado de la Inspección del Trabajo o sentencia judicial, según corresponda.
- Para contrato indefinido o de trabajador de casa particular: tener al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
- Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
- Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, en su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.
Subsidio de Cesantía
El Subsidio de Cesantía es un beneficio para personas desempleadas que no cumplen con los requisitos del Seguro de Cesantía.
Este bono es pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación, y se puede recibir si se cumplen estos requisitos:
- Tener al menos 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
- Estar inscrito en el registro de cesantía de la municipalidad correspondiente al lugar de residencia.
- Estar inscrito en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
- Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
- Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002.