Asignación Familiar: Estás familias pueden recibir el pago de $20 al mes
La Asignación Familiar puede llegar hasta los $20.328 por cada persona a cargo.
La Asignación Familiar es un aporte económico proporcionado por el Sistema de Prestaciones Familiares, destinado a quienes tienen personas a su cargo. Este beneficio está dirigido a trabajadores y personas pensionadas o subsidiadas por el Estado que, además de percibir ingresos, cotizan en el sistema previsional y tienen la responsabilidad de proveer a sus familias.
En cuanto al monto, la Asignación Familiar puede llegar hasta los $20.328 por cada persona a cargo, variando según el salario del trabajador y la cantidad de cargas familiares.
¿Quiénes pueden recibir la Asignación Familiar?
Para acceder al pago de este beneficio, se deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Trabajadores dependientes del sector público y privado.
- Trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional antes del 1 de enero de 1974, que contemple Asignación Familiar entre sus beneficios.
- Trabajadores independientes obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.
- Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral.
- Pensionados de cualquier régimen, incluyendo viudez y madre de hijos no matrimoniales del trabajador o pensionado.
- Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.
- Personas naturales con niños a su cargo por resolución judicial.
- Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al quedar cesantes percibían asignación familiar.
- Beneficiarios de Pensión Garantizada Universal y Pensión Básica Solidaria de Invalidez (en relación con su descendencia).
- Beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años (en relación con su descendencia).
¿Cuándo se paga la Asignación Familiar?
La fecha de pago varía según la condición del beneficiario:
- Trabajadores dependientes: se paga por el empleador y está incluido en el sueldo.
- Trabajadores independientes (boletas de honorarios): en la devolución de impuestos del año siguiente a la declaración de cargas.
- Trabajadores independientes que cotizan por cuenta propia: al efectuar sus cotizaciones o aportes.
- Pensionados: pagado por la entidad que entrega la pensión (AFP o IPS).
- Personas subsidiadas por cesantía: se paga junto al subsidio.