Ingreso Mínimo Garantizado: Descubre si puedes recibir el pago de diciembre
Pueden postular al Ingreso Mínimo Garantizado aquellos individuos con una jornada laboral de 30 a 45 horas semanales.
El Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) constituye un estímulo económico dirigido a los trabajadores que perciben un salario bruto inferior a $497.273. Este beneficio, gestionado por la Red de Protección Social, proporciona un subsidio mensual de hasta $78.000, ajustándose al ingreso salarial de cada persona.
Es relevante destacar que pueden postular al Ingreso Mínimo Garantizado aquellos individuos con una jornada laboral de 30 a 45 horas semanales y que se encuentren en el 90% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares.
Consulta con tu RUT el estado de tu solicitud del Ingreso Mínimo Garantizado:
Si solicitaste el IMG en noviembre de 2023, puedes verificar el estado de tu solicitud de la siguiente manera:
- Ingresa a la página web del IMG.
- Inicia sesión con tu RUT y Clave Única.
- La plataforma te informará si tu postulación está en proceso, rechazada o aprobada. Si está aprobada, podrás comenzar a recibir los pagos a partir del 22 de diciembre de 2023. Para aquellos que ya han estado recibiendo pagos en meses anteriores, el próximo depósito será el 28 de diciembre.
Conoce si tienes pagos pendientes del Ingreso Mínimo Garantizado:
Si ya eres beneficiario del IMG y recibes tus pagos de forma presencial, puedes verificar si tienes pagos pendientes utilizando la plataforma “No lo cobraste” de Banco Estado. Ingresa al sitio web, proporciona tu RUT y haz clic en “Continuar”. La plataforma indicará si tienes pagos pendientes y dónde puedes cobrarlos, ya sea en sucursales de Banco Estado o ServiEstado.
Requisitos para postular al Ingreso Mínimo Garantizado:
Si aún no has solicitado este subsidio mensual, a continuación, se detallan los requisitos que debes cumplir:
- Ser trabajador dependiente.
- Contar con un contrato suscrito según el Código del Trabajo.
- Tener un sueldo bruto inferior a $497.272 pesos.
- Poseer un contrato con una jornada ordinaria de trabajo, es decir, superior a 30 horas y hasta 45 horas semanales.
- Estar dentro del tramo del 90% más vulnerable, de acuerdo al Registro Social de Hogares (RSH).