¿Te encuentras cesante? Así puedes cobrar el Seguro de Cesantía

Cuando un empleado queda sin empleo, puede recurrir al Seguro de Cesantía, accediendo a los ahorros acumulados en su CIC.

Las personas que se encuentran desempleadas, ya sea por renuncia, término de contrato u otras causas, tienen la posibilidad de retirar los fondos disponibles en la Administradora de Fondos de Cesantía, conocida como AFC.

En este organismo, todos los trabajadores afiliados cuentan con una Cuenta Individual de Cesantía (CIC) en la que su empleador realiza una cotización mensual equivalente al 3% de la remuneración imponible.

Cuando un empleado queda sin empleo, puede recurrir al Seguro de Cesantía, accediendo a los ahorros acumulados en su CIC mediante giros mensuales mientras busca una nueva oportunidad laboral.

¿Cómo cobrar el Seguro de Cesantía sin un finiquito?

La presentación de un finiquito que formalice el término de la relación laboral es uno de los requisitos que exige la AFC para cobrar el Seguro. Sin embargo, en algunos casos, no se dispone de este documento. La buena noticia es que el finiquito puede ser reemplazado por otro certificado, como:

Cartas:

  • Carta de despido: emitida y firmada por el empleador.
  • Comprobante de carta de despido: emitido oficialmente por la Dirección del Trabajo.
  • Carta de renuncia: firmada por el trabajador y ratificada ante un ministro de fe.
  • Carta de mutuo acuerdo: firmada por el trabajador y el empleador y ratificada ante un ministro de fe.
  • Carta de autodespido o despido indirecto: firmada por el trabajador.

Actas:

  • Acta de avenimiento: firmada por el empleador, el trabajador y autorizada por un juez mediante resolución anexa.
  • Acta de comparecencia o conciliación judicial: firmada por el empleador, el trabajador y autorizada por un juez mediante resolución anexa.

Contratos:

  • Contrato de trabajo menor a 30 días: relaciones laborales a plazo fijo de hasta 29 días. Debe contar con la firma del trabajador y del empleador.
  • Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: para labores sujetas a una faena o servicio determinado. El documento debe contar con la firma del trabajador.

Otros documentos admitidos por la AFC para el cobro del Seguro de Cesantía incluyen:

  • Certificado de término de relación laboral emitido por la Inspección del Trabajo.
  • Declaración jurada electrónica emitida por la Dirección del Trabajo, con firma electrónica del trabajador y del respectivo Inspector del Trabajo.
  • Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador, firmada por el liquidador.
  • Conciliación ante la Dirección del Trabajo, con firma del empleador y el afiliado, siendo válida la firma digital mediante Clave Única del Estado.
  • Sentencia judicial firmada por un juez, junto con su certificado de ejecutoría.
  • Demanda laboral por despido injustificado, indebido o improcedente.

Independientemente del documento presentado, el solicitante del Seguro de Cesantía debe digitalizarlo a color, cargarlo íntegramente en la sucursal virtual de la AFC (con ingreso mediante Clave Única o Clave AFC) y en formato PDF, JPG, JPEG o PNG.