Bonos para cesantes: ¿Que beneficio puedo recibir hoy 11 de octubre?

Es fundamental que las personas cesantes se informen adecuadamente sobre estos beneficios y bonos

Es importante destacar que en Chile existen diversos beneficios y bonos disponibles para las personas que se encuentran cesantes, es decir, que están buscando trabajo y no tienen empleo.

Estos programas están diseñados para proporcionar apoyo económico a quienes atraviesan momentos difíciles de desempleo.

A continuación, se describen los principales beneficios y bonos a los que las personas cesantes pueden postular en Chile en 2023, junto con sus requisitos:

1. Seguro de Cesantía:

  • Este beneficio está dirigido a los trabajadores afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que tenían una Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y que tenían contrato laboral.
  • Requisitos:
    • Acreditar la cesantía a través del finiquito, carta de despido, carta de renuncia, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, certificado de la Inspección del Trabajo o sentencia judicial.
    • Tener contrato indefinido o de trabajador de casa particular con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral.
    • Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que se tuvo acceso al beneficio o, en el caso de la primera solicitud, desde la afiliación al seguro.
    • El monto del beneficio se calcula en función del sueldo recibido en los últimos 12 meses y se entrega en giros mensuales.

2. Fondo de Cesantía Solidario:

  • Este bono se utiliza cuando una persona cesante no tiene suficientes recursos en el seguro de cesantía o se han agotado sus fondos.
  • Requisitos:
    • Seguir cesante al momento de la postulación.
    • No tener suficientes fondos en el seguro de cesantía.
    • Contar con 12 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido.
    • Tener las últimas tres cotizaciones continuas y con el mismo empleador.
    • Contar con un contrato de trabajo que haya terminado por diversas causas.
    • Dejar activa la cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.

3. Subsidio de Cesantía:

  • Este subsidio se entrega a quienes no califican para el seguro de cesantía y se paga a través del Instituto de Previsión Social (IPS).
  • Requisitos:
    • Tener al menos 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
    • Estar inscritos en el registro de cesantía de la municipalidad correspondiente.
    • Estar inscritos en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
    • Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.

4. Indemnización por Término de Contrato:

  • Este beneficio es una indemnización por término de contrato que puede acordarse con el empleador al cumplir el séptimo año de relación laboral, sustituyendo la indemnización legal por una indemnización a todo evento.
  • Permite que, en caso de quedar cesante, el trabajador pueda cobrar el dinero sin importar la causa.

Es fundamental que las personas cesantes se informen adecuadamente sobre estos beneficios y bonos, y cumplan con los requisitos específicos para poder acceder a ellos. Además, se recomienda consultar con las autoridades competentes y las entidades pertinentes para obtener información actualizada y asesoramiento sobre cómo solicitar estos programas de apoyo en caso de desempleo.