¿Tu hijo/a va en el colegio? Revisa si le corresponde recibir $11 mil pesos de este bono
La persona de la familia que recibe el pago puede elegir la forma de recibir los montos, ya sea mediante depósito bancario o en la Cuenta RUT
Uno de los beneficios económicos más significativos para los estudiantes del país es el Bono por Asistencia Escolar, que se ha convertido en un apoyo esencial para las familias que buscan asegurar la educación de sus hijos. Este beneficio ofrece un monto mensual de $11.000 por cada niño o niña y está destinado a aquellos que cumplen con un requisito fundamental: una asistencia escolar igual o superior al 85%.
¿Quiénes tienen derecho al Bono por Asistencia Escolar?
Este bono se otorga a las familias que forman parte del Subsistema Seguridades y Oportunidades y cumplen con los siguientes criterios:
- Participar en el Acompañamiento Psicosocial (APS) o Acompañamiento Sociolaboral (ASL).
- Contar con miembros de la familia de entre 6 y 18 años de edad al 31 de marzo del año correspondiente.
- Los niños o niñas deben estar inscritos en una institución educacional reconocida por el Estado, en los niveles de educación básica o media.
- Mantener una asistencia escolar mensual igual o superior al 85%.
No es necesario realizar una solicitud para recibir este beneficio, ya que se otorga automáticamente a quienes cumplen con los requisitos. La verificación de la asistencia a clases la lleva a cabo el Ministerio de Educación (Mineduc), por lo que no es necesario que los beneficiarios realicen trámites adicionales para obtener el bono.
¿A quién se Realiza el Pago?
Es importante destacar que el Bono por Asistencia Escolar no se entrega directamente al estudiante beneficiado, sino que se asigna a un miembro de la familia según el siguiente orden de prioridad:
- Madre de personas menores de 18 años, o con certificación de invalidez o discapacidad mental, o personas que pueden ser causantes del Subsidio Familiar (SUF).
- Mujer mayor de 18 años que sea la jefa de hogar o pareja del jefe de hogar.
- Mujer mayor de 18 años que desempeñe la función de dueña de casa.
- Hombre mayor de 18 años que sea jefe de hogar, si no hay mujeres en el hogar que cumplan con las prioridades 1, 2 o 3.
- Mujer mayor de 18 años de edad, si no se cumplen las condiciones anteriores.
- Hombre mayor de 18 años, si ninguna de las prioridades anteriores es aplicable.
- Persona mayor de edad que tenga a su cuidado a una persona menor de 18 años, si ninguna de las prioridades anteriores se cumple.
La persona de la familia que recibe el pago puede elegir la forma de recibir los montos, ya sea mediante depósito bancario o en la Cuenta RUT, o a través de pagos presenciales en Caja Los Héroes o Banco Estado. Los beneficiarios que optaron por el pago presencial tienen un plazo de 6 meses para cobrar el beneficio, mientras que aquellos que eligieron la modalidad de depósito no tienen límite de tiempo, ya que el dinero se transfiere directamente a su cuenta bancaria una vez emitido.