Bonos para cesantes: Conoce lo beneficios disponibles hoy 2 de octubre
Estos beneficios están sujetos a requisitos específicos y pueden estar sujetos a cambios en las políticas gubernamentales.
La situación de desempleo puede ser difícil de afrontar, pero en Chile, existen varios bonos y beneficios que el Estado ofrece para ayudar a las personas cesantes. A continuación, te presentamos una lista de los bonos disponibles y los requisitos para acceder a ellos en 2023:
1. Seguro de Cesantía:
- Requisitos:
- Acreditar el cesantía mediante finiquito, carta de despido, carta de renuncia, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, certificado de la Inspección del Trabajo o sentencia judicial.
- Tener un contrato indefinido, de trabajador de casa particular o a plazo fijo, obra o servicio determinado.
- Contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral.
- Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que se tuvo acceso al beneficio o, si es la primera solicitud, desde la afiliación al seguro.
- Montos y Giros:
- Primer mes: 70%
- Segundo mes: 55%
- Tercer mes: 45%
- Cuarto mes: 40%
- Quinto mes: 35%
- Sexto mes en adelante: 30%
- Postulación: Se puede realizar en línea.
2. Fondo de Cesantía Solidario:
- Requisitos:
- Estar cesante al momento de la postulación.
- No tener fondos suficientes en el seguro de cesantía.
- Contar con 12 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido.
- Tener las últimas tres cotizaciones continuas y con el mismo empleador.
- Contar con un contrato de trabajo que haya terminado por diversas causas.
- Montos: Se entrega por cinco meses consecutivos en caso de contrato indefinido y por tres meses si era a plazo fijo.
3. Subsidio de Cesantía:
- Requisitos:
- Tener al menos 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
- Estar inscritos en el registro de cesantía de la municipalidad correspondiente a tu lugar de residencia.
- Estar inscritos en el registro de cesantes del Instituto de Previsión Social (IPS) o caja de compensación.
- Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
- Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (si fue firmado después de esa fecha, el trabajador cesante puede acogerse al seguro de cesantía pagado por la AFC).
- Montos: Se puede recibir por un máximo de 360 días.
4. Indemnización por Término de Contrato:
- Este beneficio reemplaza o complementa la indemnización legal por los años de servicio y la cobertura del seguro de cesantía.
- Se puede acordar con el empleador al cumplir el séptimo año de relación laboral.
- Garantiza el cobro del dinero en caso de quedar cesante, sin importar la causa.
Recuerda que estos beneficios están sujetos a requisitos específicos y pueden estar sujetos a cambios en las políticas gubernamentales. Te recomendamos verificar la información actualizada en los sitios web correspondientes antes de solicitarlos.