Beneficios y bonos para personas cesantes: Revisa que ayuda puedes recibir

as personas que deseen solicitar este aporte, debes hacer exclusivamente de manera presencial en las oficinas de Chile Atiende

El Subsidio de Cesantía es una ayuda financiera destinada a personas que se encuentran desempleadas por un máximo de 360 días y reciben un pago mensual. A diferencia del Seguro de Cesantía, este subsidio es administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o diferentes cajas de compensación.

Quienes reciban este subsidio también tendrán derecho a beneficios adicionales, como la Asignación Familiar y/o Maternal, o la Asignación por Muerte, así como atención médica gratuita.

¿Cómo solicitar el Subsidio de Cesantía?

Para solicitar este subsidio, debes seguir estos pasos y presentar los documentos necesarios en una oficina de Chile Atiende:

  1. Cédula de identidad del solicitante.
  2. Formulario de solicitud de subsidio de cesantía, que puedes obtener en las oficinas de Chile Atiende o en la caja de compensación correspondiente.
  3. Finiquito proporcionado por el empleador. También se acepta una copia del acuerdo o sentencia judicial definitiva, o el acta de comparecencia por denuncia presentada ante la Dirección del Trabajo.
  4. Certificado de cotizaciones previsionales del IPS o AFP, según corresponda.
  5. Certificado de inscripción en el registro de cesantía de la municipalidad (esto se deja como copia en el expediente y se utiliza solo para iniciar el trámite, ya que la revisión mensual la realiza el IPS).

¿Quiénes pueden acceder al Subsidio de Cesantía?

Los trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos pueden postular al Subsidio de Cesantía:

  • Deben haber realizado al menos 12 meses (52 semanas) de cotizaciones de manera continua o intermitente en cualquier régimen previsional sujeto al sistema, durante los dos años previos a la fecha de su cesantía.
  • Deben estar inscritos en el registro de cesantía de la municipalidad correspondiente a su lugar de residencia.
  • Deben estar inscritos en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
  • La pérdida del empleo debe deberse a causas que están fuera del control del trabajador.
  • El contrato de trabajo debe haberse firmado antes del 2 de octubre de 2002. Si se firmó después de esa fecha, el trabajador cesante puede acogerse al régimen del seguro de cesantía administrado por la AFC.