El beneficio que entrega $90 mil pesos de por vida: Conoce acá si te corresponde

El monto del beneficio se ajusta anualmente en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

En la actualidad, los trabajadores del sector público tienen acceso a diversas ayudas estatales, una de las cuales es el Bono Post Laboral. Este beneficio, establecido en la Ley N° 20.305, se paga de forma mensual y de por vida a quienes cumplan con requisitos específicos, uno de los cuales es haber trabajado en una de las reparticiones del Estado que se detallan en un listado específico.

El monto del beneficio, vigente para el año 2023, asciende a $90.877. Es importante destacar que este monto se ajusta anualmente en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

¿Quiénes pueden recibir el Bono Post Laboral?

Este beneficio está disponible para quienes hayan laborado en las siguientes reparticiones del Estado:

1. Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades.
2. Corporaciones de Asistencia Judicial.
3. Universidades estatales.
4. Contraloría General de la República.
5. Consejo Nacional de Televisión.
6. Consejo Superior de Educación.
7. Dirección General de Aeronáutica Civil.
8. FONADIS.
9. SERCOTEC.
10. CONAF.

Si has trabajado en alguna de estas instituciones, puedes solicitar el Bono Post Laboral dentro del año siguiente al cumplimiento de la edad legal para pensionarte, directamente en la jefatura superior del organismo público en el que prestaste tus servicios.

¿Cuáles son los requisitos para recibir el Bono Post Laboral?

Los requisitos para ser beneficiario del Bono Post Laboral son los siguientes:

1. Estar afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) en el sistema de capitalización individual obligatoria.
2. Tener 60 años de edad en el caso de las mujeres o 65 años en el de los hombres.
3. Haber acumulado más de 20 años de servicio, de manera continua o discontinua, en una de las instituciones mencionadas en la lista.
4. Ser funcionario de planta, contratado bajo el Código del Trabajo o por otro tipo de contrato, en una de las instituciones mencionadas en el listado al momento de solicitar el bono.
5. Haber sido funcionario de alguna de las instituciones mencionadas antes del 1 de mayo de 1981 y haber realizado al menos una imposición en el sistema previsional antiguo.
6. Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior al 55%.
7. Cesar en el cargo debido a suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por haber obtenido una pensión de vejez.