Monto y fecha del aguinaldo de Fiestas Patria que se pagará en esta semana.

Lo recibirán todos los pensionados que al 31 de agosto cumplan con los requisitos establecidos por el estado.

En este mes de septiembre tanto trabajadores como pensionados recibirán el Aguinaldo de Fiestas Patria.

Cabe destacar que este beneficio llega como un apoyo económico al bolsillo en estas fechas donde los gastos por comida y bebestible aumentan por las celebraciones nacionales.

¿Cuánto es el Aguinaldo de Fiestas Patrias?

Monto para trabajadores y pensionados
Para este 2023 y tal cual viene siendo la tónica, los montos serán distintos para trabajadores y pensionados.

Los trabajadores del sector público recibirán un pago a través de su sueldo de $81.196 para quienes tengan una remuneración líquida de agosto del 2023 igual o inferior a $943.703.

Por otra parte, será un monto menor de $56.365 pesos para aquellos con una remuneración superior a la cantidad antes mencionadas.

En cambio, los pensionados reciben un pago a través de su pensión de $23.261 y se aumentará en $11.931 pesos por cada persona acreditada como carga familiar.

¿Cuáles son los requisitos para recibirlo?

Trabajadores

Lo recibirán todos los trabajadores del sector público que ocupen cargos de planta o contrata al 31 de agosto del 2023.

La mala noticia para el sector privado es que el aguinaldo no es obligatorio de pagarse.

Desde el Gobierno señalan que “un trabajador del sector privado puede tener derecho a recibir aguinaldo por las Fiestas Patrias si se encuentra contemplado en su contrato de trabajo o si existe un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo se encuentre incorporado como cláusula”.

Pensionados

Lo recibirán todos los pensionados que al 31 de agosto cumplan con lo siguiente:

  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una
  • Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Aquellos pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
  • Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
  • Aquellos pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que, al 31 de agosto de 2023, además reciben el beneficio de PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.