Bolsillo Familiar Electrónico: Fecha confirmada para el siguiente pago
El Bolsillo Familiar Electrónico se deposita en las cuentas Cuenta RUT de los beneficiarios.
Durante el período que abarca desde mayo hasta diciembre de 2023, se realizarán los desembolsos correspondientes al Bolsillo Familiar Electrónico, un beneficio diseñado para mitigar el impacto del aumento de precios en la Canasta de Alimentos debido a la inflación.
En términos concretos, este aporte asciende a $13.500 por cada carga familiar y se deposita en las cuentas Cuenta RUT de los beneficiarios.
El Bolsillo Familiar Electrónico permite complementar en un 20% las compras presenciales realizadas con la Cuenta RUT, siempre y cuando estas compras se efectúen en comercios registrados bajo el rubro alimenticio y que cuenten con dispositivos de pago electrónico.
¿Cuándo será el próximo desembolso del Bolsillo Familiar Electrónico?
Los fondos están disponibles a partir del día 1 de cada mes, independientemente de si es un día laborable o no. Por lo tanto, el próximo desembolso ocurrirá a partir del domingo 1 de octubre.
Este monto se transfiere a la cuenta de la persona responsable de recibir los beneficios de la Asignación Familiar (AFAM) o el Subsidio Familiar (SUF), o al jefe o jefa de hogar autorizado en el caso del Subsistema de Seguridades y Oportunidades (SSyOO).
Sin embargo, desde septiembre hasta diciembre, se considerará la entrega del beneficio a las personas que sean causantes del SUF y la AFAM según las listas de beneficiarios vigentes al 30 de abril de 2023. Esto difiere de lo que se hacía hasta agosto, cuando se consideraban las nóminas correspondientes al 31 de diciembre de 2022.
¿Quiénes pueden acceder al Bolsillo Familiar Electrónico?
Este beneficio se destina a:
– Causantes de la Asignación Familiar y la Asignación Maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares.
– Causantes del Subsidio Familiar (SUF).
– Causantes de las familias usuarias del Subsistema Seguridades y Oportunidades y familias pertenecientes al Subsistema Chile Solidario, incluyendo:
– Personas con discapacidad debidamente acreditadas conforme a la calificación y certificación establecida en la Ley Nº 20.422.
– Estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes que participen en el Programa de Integración Escolar del Ministerio de Educación.
– Estudiantes matriculados en establecimientos educativos con modalidades de educación especial, reconocidos por el Ministerio de Educación.
– Estudiantes de 18 a 24 años y 11 meses.
– Menores de 18 años de edad.