Conoce cuándo se libera el bono de $90 mil para trabajadores del sector público
El monto del bono para trabajadores se entrega mensualmente junto con la pensión de vejez del beneficiario.
El Bono Post Laboral, una prestación económica de $90,877, está diseñado para mejorar las condiciones de jubilación de los trabajadores del sector público que experimentan bajas tasas de reemplazo en sus pensiones.
Este beneficio estatal es vitalicio, no constituye ingreso imponible ni indemnización, y su monto se actualiza anualmente en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
No es necesario postular al Bono Post Laboral, pero los trabajadores deben solicitarlo en la institución donde hayan prestado servicios y cumplir con determinados trámites y requisitos, que se detallan a continuación.
¿Cómo acceder a los $90 mil del sector público?
Doce meses después de cumplir los 60 años (en el caso de las mujeres) o 65 años (en el caso de los hombres), los trabajadores pueden solicitar el Bono Post Laboral de $90,000.
El empleado debe completar una Solicitud de Bono Post Laboral ante la máxima autoridad del servicio u organismo donde estuvo empleado. Este trámite es válido hasta el 31 de diciembre de 2024.
¿Cuándo se paga el bono de $90 mil para el sector público?
El monto del Bono Post Laboral se entrega mensualmente junto con la pensión de vejez del beneficiario.
Los pagos se realizan a través de la AFP a la que esté afiliado el solicitante o de la compañía de seguros donde tenga su cuenta.
Verifica los requisitos para recibir los $90 mil del Bono Post Laboral:
Los requisitos para optar al Bono Post Laboral de $90,000 son los siguientes:
1. Tener 60 años de edad si es mujer o 65 años si es hombre.
2. Estar afiliado a una AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) del sistema de capitalización individual obligatoria.
3. Contar con más de 20 años de servicio, ya sean continuos o discontinuos, en una de las instituciones mencionadas.
4. Ser empleado de planta, contratado por el Código del Trabajo o por contrato contraparte en el momento de solicitar el bono.
5. Haber sido empleado de alguna de las instituciones mencionadas antes del 1 de mayo de 1981 y haber contribuido al sistema previsional antiguo al menos una vez.
6. Poseer una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior al 55%.
7. Haber cesado en el cargo debido a suspensión de empleo, renuncia voluntaria o jubilación por vejez.