Subsidio de Cesantía: Revisa cómo cobrarlo si te encuentras sin trabajo

El Subsidio de Cesantía se solicita únicamente de manera presencial en las oficinas de Chile Atiende.

El Subsidio de Cesantía es un respaldo financiero otorgado por el Estado a personas que se encuentran desempleadas por un período máximo de 360 días, proporcionándoles un apoyo económico mensual.

Es importante destacar que este beneficio es administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o por diferentes cajas de compensación, en contraposición al Seguro de Cesantía.

¿Cómo solicitar el Subsidio de Cesantía?

La solicitud de este beneficio se realiza únicamente de manera presencial en las oficinas de Chile Atiende. Para llevar a cabo la postulación, es necesario presentar los siguientes documentos ante la institución correspondiente:

  • Cédula de identidad del solicitante.
  • Formulario de solicitud de subsidio de cesantía, el cual puede obtenerse en las oficinas de ChileAtiende o en la Caja de Compensación correspondiente.
  • Finiquito proporcionado por el empleador. Alternativamente, puede presentarse una copia de un acuerdo o sentencia judicial ejecutoriada, o un acta de comparecencia por denuncia ante la Dirección del Trabajo.
  • Certificado de cotizaciones previsionales emitido por el IPS o la AFP, según corresponda.
  • Certificado de inscripción en el registro de cesantía de la municipalidad (se entrega una copia en el expediente; esto es solo para iniciar el trámite, ya que la revisión mensual la realiza el IPS).

¿Quiénes son elegibles para el Subsidio de Cesantía?

Los trabajadores que estén cesantes y cumplan con los siguientes requisitos pueden solicitar este subsidio:

  • Deben haber acumulado al menos 12 meses (52 semanas) de cotizaciones continuas o discontinuas en cualquier régimen previsional afiliado al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
  • Deben estar registrados en el registro de cesantía de la municipalidad correspondiente a su lugar de residencia.
  • Deben estar inscritos en el registro de cesantes del IPS o una caja de compensación.
  • Deben haber perdido su empleo por causas que no dependan de su voluntad.
  • Deben haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (si el contrato se firmó después de esa fecha, el trabajador cesante puede optar por el régimen de seguro de cesantía ofrecido por la AFC).