Estas personas pueden recibir este beneficio que entrega $20 mil pesos
El monto del beneficio varía según los ingresos mensuales del beneficiario.
La Asignación Familiar es un aporte económico estatal entregado a través del Sistema de Prestaciones Familiares para ayudar a quienes tienen personas a cargo.
Este beneficio ofrece diferentes montos basados en los ingresos de los trabajadores, pero el máximo mensual es de $20,328.
¿Quiénes pueden recibir la Asignación Familiar?
Según el Instituto de Previsión Social (IPS), las personas que pueden recibir la Asignación Familiar son:
- Trabajadores dependientes del sector público y privado.
- Trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional antes del 1 de enero de 1974, que incluyera la Asignación Familiar.
- Trabajadores independientes, con o sin obligación de cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.
- Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
- Pensionados de cualquier régimen.
- Pensionados de viudez y madres de hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
- Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados o inválidos.
- Personas naturales con niños a su cargo según resolución judicial.
- Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que, al quedar cesantes, percibían asignación familiar.
- Beneficiarios de Pensión Garantizada Universal y Pensión Básica Solidaria de Invalidez, en relación con su descendencia.
- Beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años, aunque solo pueden tener cargas familiares en relación con su descendencia.
¿Cuáles son los montos de la Asignación Familiar?
El monto del aporte varía según los ingresos mensuales del beneficiario, como se indica en la siguiente tabla:
¿Quiénes son considerados como causantes para la Asignación Familiar?
Además de cumplir con las características mencionadas anteriormente, los beneficiarios deben tener bajo su cuidado a las siguientes personas:
- Cónyuge.
- Cónyuge embarazada.
- Trabajadora embarazada.
- Hijos o hijastros solteros de hasta 18 años o 24 años si son estudiantes regulares de enseñanza media, normal, técnica especializada o superior en instituciones del Estado o reconocidas por este.
- Nietos y bisnietos huérfanos de padre o madre o abandonados por estos.
- Madres viudas, independientemente de la edad, sean viudas del padre del beneficiario o de otro marido.
- Padres, abuelos u otros ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad.
- Niños huérfanos o abandonados bajo el cuidado de instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno.
- Menores bajo el cuidado de una persona natural por resolución judicial.