Gobierno confirma entrega del Aguinaldo de Fiestas Patria: ¿Quiénes lo van a recibir?

El Aguinaldo de Fiestas Patria está destinado exclusivamente a personas pensionadas.

El Gobierno ha anunciado la entrega del Aguinaldo de Fiestas Patrias para este año. La Ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, informó que a partir del 1 de septiembre, más de 2 millones 885 mil personas recibirán el aguinaldo correspondiente a “Fiestas Patrias 2023”.

¿Cuánto es el monto?

Este bono está destinado exclusivamente a personas pensionadas, es decir, a aquellos que están jubilados. El monto a pagar es de $23,261 por pensionado.

No obstante, este valor se incrementará en $11,933 por cada carga familiar acreditada al 31 de agosto de este año.

“Se está empezando a pagar el aguinaldo dieciochero para los y las pensionadas del país. Que es un aguinaldo que se establece por ley, que asciende a la suma de $23.000, más casi $12.000 por cada carga familiar sujeta a Asignación Familiar y que constituye una ayuda para poder enfrentar, en parte, los gastos de este mes”, señaló la ministra del Trabajo.

 Es importante destacar que el dinero del Aguinaldo de Fiestas Patrias no está sujeto a descuentos. Además, no se considera para el cálculo de impuestos (no es tributable) ni para las cotizaciones previsionales y de salud (no es imponible).

¿Quiénes pueden acceder al Aguinaldo de Fiestas Patrias?

Solo podrán acceder a este monto las personas que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:

  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que reciban una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
  • Pensionados o pensionadas de las antiguas cajas de previsión y del ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
  • Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que, al 31 de agosto de 2023, también reciban el beneficio de PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.

Para obtener más información, las personas pueden consultar en los canales de atención de la red ChileAtiende del Instituto de Previsión Social, que incluyen redes sociales @ChileAtiende en Facebook, Twitter e Instagram, así como los sitios web www.ips.gob.cl y www.chileatiende.cl, además del Call Center 600 440 0040.