El dinero que entregará el Aguinaldo de Fiestas Patria a pensionados
A partir del 1 de septiembre, 2,865,100 pensionados de todo el país comenzarán a recibir el Aguinaldo de Fiestas Patrias.
El aguinaldo de Fiestas Patrias es un beneficio que se otorga en septiembre a ciertos grupos de la sociedad, con el propósito de ayudar a cubrir los gastos adicionales que surgen durante las celebraciones del 18 de septiembre.
Uno de estos grupos beneficiarios son los pensionados del IPS, quienes recibirán esta asistencia financiera.
Aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados: Monto total para septiembre
Según lo establecido en el artículo 21 de la ley 21.405, este año el aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados asciende a $23.261, al que se suman $11.933 por cada carga familiar que esté registrada hasta el 31 de agosto de 2023.
Por ejemplo, si una persona tiene dos cargas familiares registradas hasta el 31 de agosto, el monto total del aguinaldo será de $47.127, desglosado de la siguiente manera:
Monto base del beneficio ($23.261) + Dos cargas familiares ($11.933 + $11.933) = Monto total ($47.127).
Según información proporcionada por el IPS, a partir del 1 de septiembre, 2,865,100 pensionados de todo el país comenzarán a recibir el tradicional Aguinaldo de Fiestas Patrias.
¿Quiénes pueden recibir el Aguinaldo?
El beneficio será otorgado a los pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS), de las Cajas de Previsión de DIPRECA y CAPREDENA, del Instituto de Seguridad Laboral, y de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 de Accidentes del Trabajo, que cumplan con las siguientes condiciones hasta el 31 de agosto de 2023:
Para el IPS, los beneficiarios son:
- Pensionados de las antiguas Cajas de Previsión.
- Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU).
- Receptores de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Pensionados de las leyes de Exonerados Políticos y de Reparación (Rettig y Valech).
- Pensionados por Accidentes del Trabajo según la Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Personas que reciben Subsidio por Discapacidad Mental, Física o Sensorial Severa (Ley N° 21.419).
También tienen derecho los pensionados del Sistema de AFP y compañías de seguros, siempre que al 31 de agosto estén recibiendo la Pensión Garantizada Universal (PGU), el Aporte Previsional Solidario (APS) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.