¿Cuánto dinero me pagarán del Aguinaldo de Fiestas Patria?

Para recibir el Aguinaldo de Fiestas Patrias, los adultos mayores pensionados deben pertenecer a algún grupo de pensionados.

Durante el mes de septiembre, tanto los empleados del sector público como los pensionados recibirán el tradicional Aguinaldo de Fiestas Patrias. Esto les proporcionará un ingreso adicional para disfrutar de las festividades del 18 de septiembre.

¿Cuánto dinero reciben los empleados públicos y pensionados con el Aguinaldo?

  • Para los trabajadores del sector público, aquellos cuya remuneración líquida de agosto de 2023 sea igual o inferior a $943.703 recibirán $81.196. En cambio, aquellos cuya remuneración líquida supere esta cantidad recibirán $56.365.
  • En el caso de los pensionados, cada uno recibirá un monto de $23.261. Además, se agregarán $11.933 por cada carga familiar que el pensionado tenga acreditada al 31 de agosto de 2023, incluso si no tiene derecho a cobrar Asignación Familiar.

El Aguinaldo de Fiestas Patrias para los empleados del sector público será entregado a partir del 1 de septiembre, en una fecha determinada por la institución estatal correspondiente.

Para obtener más información, se debe consultar con el área de recursos humanos del lugar de trabajo.

¿Cuándo se entrega el Aguinaldo?

Por otro lado, los pensionados recibirán el bono junto con el pago de su pensión mensual de septiembre, en la misma modalidad en que reciben su jubilación cada mes.

Para conocer la fecha exacta en que se entrega el beneficio, se puede consultar con el RUT correspondiente.

¿Cuáles son los requisitos para recibir el Aguinaldo?

En cuanto a los requisitos para recibir el Aguinaldo de Fiestas Patrias, los adultos mayores pensionados deben pertenecer a alguno de los siguientes grupos al 31 de agosto de 2023:

  • Personas pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) con una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Personas pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley N° 19.234.
  • Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.
  • Personas pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • Pensionados de reparación: Ley N° 19.123 (Rettig) y Ley N° 19.992 (Valech).
  • Pensionados de AFP o compañías de seguro que, además, reciben el beneficio de PGU, el Aporte Previsional Solidario o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios del Subsidio de Discapacidad.

En cuanto a los empleados públicos que recibirán el Aguinaldo de Fiestas Patrias, deben desempeñar cargos de planta o a contrata y pertenecer a los siguientes grupos:

  • Universidades estatales.
  • Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
  • Establecimientos de educación parvularia financiados por la JUNJI.
  • Establecimientos de Educación Técnico Profesional.
  • Sectores de la Administración del Estado traspasados a las municipalidades.
  • Instituciones reconocidas como colaboradoras del Sename o su continuador legal.
  • Tribunales tributarios y aduaneros.
  • Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.
  • Astilleros y Maestranzas de la Armada.

Para conocer con precisión todos los trabajadores públicos que recibirán el Aguinaldo, se puede revisar los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley 21.405.