Aguinaldo de Fiestas Patrias: Estas personas recibirán su pago el 1 de Septiembre

La entrega del Aguinaldo de Fiestas Patrias es obligatoria para aquellos que prestan servicios en instituciones estatales.

El mes de septiembre se acerca, trayendo consigo las Fiestas Patrias y la llegada de la primavera. Para muchos trabajadores, este mes es especialmente esperado debido a la posibilidad de recibir un aguinaldo, que sirve como un alivio financiero ante los gastos asociados a esta época festiva.

En el sector público, la entrega del aguinaldo es obligatoria para aquellos que prestan servicios en instituciones estatales. En las empresas privadas, sin embargo, la entrega de esta gratificación no es un requisito obligatorio, a menos que esté establecida en el contrato laboral o en acuerdos de negociación colectiva.

¿Quiénes serán beneficiarios del aguinaldo a partir del 1 de septiembre?

Además de los casos mencionados anteriormente, los pensionados también recibirán un monto adicional a partir del 1 de septiembre, junto con su pensión correspondiente de ese mes.

Serán beneficiarios de esta gratificación aquellos que cumplan con alguna de las siguientes condiciones hasta el 31 de agosto de 2023:

– Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) con Pensión Garantizada Universal (PGU) o Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
– Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
– Pensionados bajo leyes de Exonerados Políticos (Ley Nº 19.234).
– Pensionados de las Mutualidades de Empleadores (Ley Nº 16.744).
– Pensionados de ex cajas de previsión y del antiguo Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
– Pensionados bajo leyes de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
– Pensionados de AFP o compañías de seguro que, al 31 de agosto de 2023, también reciben PGU, Aporte Previsional Solidario (de Vejez o Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
– Beneficiarios del Subsidio de Discapacidad.

¿Cuál será el monto del aguinaldo?

El monto asignado a los beneficiarios será de $23.261 por pensionado. A esta suma se le sumarán $11.933 por cada carga familiar acreditada al 31 de agosto de 2023, incluso si el pensionado no tiene derecho a cobrar Asignación Familiar debido a ingresos mensuales superiores a $979.330 (perteneciendo al tramo 4 según la Ley Nº 21.456).

En el caso de trabajadores activos en empleos públicos, el monto será “de $81.196 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2023 sea igual o inferior a $943.703, y de $56.365 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad”, según indica la Ley 21.526, en su artículo octavo.