Aguinaldo 2023 de Fiestas Patrias: Descubre cuánto recibirán los pensionados

El Aguinaldo de Fiestas Patrias, otorgado una vez al año, no requiere de postulación, ya que se entrega automáticamente.

A medida que se acercan las Fiestas Patrias en Chile, muchas personas se preparan para celebrar. Es esencial que los pensionados estén al tanto de cuándo recibirán su aguinaldo y cuánto será el monto de este año.

Este aguinaldo, otorgado una vez al año, no requiere de postulación, ya que se entrega automáticamente a aquellos que cumplen con los requisitos establecidos.

¿Cuál es el monto del aguinaldo para pensionados?

El Instituto de Previsión Social (IPS) ha informado que el monto base del aguinaldo para pensionados en 2023 será de $23.261.

Además, el IPS ha detallado que este monto aumentará en $11.933 por cada persona a cargo que el pensionado tenga registrada al 31 de agosto de 2023. Esto se aplica incluso si el pensionado no tiene derecho a recibir la Asignación Familiar debido a que sus ingresos mensuales superan los $979.330.

¿Cuándo se realizará el pago del aguinaldo?

Según lo señalado por el IPS, este aguinaldo se entregará junto al pago de la pensión de septiembre. Por lo tanto, la fecha exacta de pago variará según cada pensionado.

Es relevante destacar que este aguinaldo no está sujeto a descuentos, lo que significa que no se considera para el cálculo de impuestos, cotizaciones de seguridad social ni contribuciones de salud. Esto se debe a que el dinero del aguinaldo no está sujeto a tributación ni es parte del ingreso imponible.

¿Quiénes son elegibles para recibirlo?

El IPS ha indicado que este aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga a las personas que cumplan con alguno de los siguientes requisitos al 31 de agosto de 2023:

  • Pensionados del IPS que tengan la Pensión Garantizada Universal (PGU) o la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados de las leyes de Exonerados Políticos.
  • Pensionados de las Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social.
  • Pensionados de reparación.
  • Pensionados de AFP o compañías de seguro que además reciben la PGU, el Aporte Previsional Solidario, de Vejez o de Invalidez, o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios del Subsidio de Discapacidad.