¿Eres pensionado y cumples los requisitos? Podrías cobrar un bono de 134 mil pesos
Aunque muchos beneficiarios ya recibieron el bono para pensionados a finales de junio, hay otros que deberán esperar hasta agosto.
Comienza el mes de agosto y con él se inicia un nuevo período de pagos de diversos beneficios estatales. Uno de estos beneficios es el Bono Invierno, el cual, aunque la mayoría de los beneficiarios ya lo han recibido en su totalidad, un grupo reducido aún recibirá el pago en agosto, junto con su pensión correspondiente a este mes.
El Bono Invierno 2023, que originalmente era de $74,767, recibió una modificación. Durante la pasada Cuenta Pública, el Presidente Gabriel Boric anunció la implementación de un segundo pago extraordinario, que agregaría 60 mil pesos adicionales, elevando la suma total a $134,767.
Aunque muchos beneficiarios ya recibieron este beneficio a finales de junio, hay otros que deberán esperar hasta agosto para obtener la ayuda, según indicó el IPS en un comunicado de prensa.
“Cerca del 70 % de los pagos se harán durante junio. Los pagos a las demás personas se realizarán durante julio, mientras que otros grupos muy específicos -personas con pagos en rutas rurales y pagos en cuentas en el extranjero- recibirán el Aporte Extraordinario durante agosto, junto con su beneficio habitual”.
Si estás interesado en conocer si te corresponde el pago de este beneficio, puedes verificarlo en el siguiente enlace junto con la fecha en la que se realizará el pago.
¿Cuáles son los requisitos para recibir el Bono Invierno 2023 y su bonificación adicional?
Para ser beneficiario del Bono Invierno 2023 y su pago extra, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Ser una persona de 65 años o más, cumplidos al 1 de mayo de 2023, que sean:
- Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
-Instituto de Previsión Social.
-Instituto de Seguridad Laboral.
-Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
-Mutualidades de Empleadores.
- Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
- Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
- Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
- Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.