¡Sorprendente cifra! Las Organizaciones sin Fines de Lucro recaudan más de US$9.400 millones en lo que va de 2023

En el caso que una organización sin fines de lucro o fundación obtenga ganancias a través de actividades, estarán afectas al impuesto de primera categoría.

El Servicio de Impuestos Internos dio a conocer que hasta junio de este año se han recibido 1.424 declaraciones juradas de Organizaciones sin Fines de Lucro o fundaciones, arrojando ingresos recibidos de 308.662 informantes y unos $7,6 billones (unos US$9.400 millones al cambio actual), estas son cifras de 2022.

Esta es una norma para aquellas organizaciones que perciban, en el año comercial respectivo, ingresos anuales en dinero o en especies superiores a 12.000 UF (poco más de $433 millones). El monto establecido es para focalizar las acciones en aquellas organizaciones en que las consecuencias de incumplimientos sean de gran magnitud.

En la declaración jurada incluye la identificación de las personas naturales o jurídicas de las cuales estas organizaciones hayan obtenido ingresos, de igual forma, aquellas que sean destinatarias de los egresos. También de los tipos de ingresos y egresos, el origen de esos ingresos, el destino de los egresos y las exenciones tributarias.

Renta

En el caso que una organización sin fines de lucro o fundación obtenga ganancias a través de actividades, como por ejemplo el comercio, estás estarán afectas al impuesto de primera categoría, con la tasa general vigente. También deberán demostrar su renta efectiva mediante contabilidad completa, están obligadas a obtener RUT, declarar inicio de actividades, llevar libros de contabilidad, efectuar pagos provisionales mensuales, presentar el formulario 22 y practicar retenciones de impuesto.

La Ley de la Renta establece solo dos exenciones: Art. 40 N°2 para instituciones exentas por leyes específicas, y artículo 40 N°4 donde la exención para determinadas instituciones de beneficencia las determina el Presidente de la República.

En cuanto a las modificaciones a la norma antielusión, incluidas en la reforma tributaria de 2020, se estableció la obligación que los gastos rechazados que determine la Fundación o Corporación, por el uso o goce de sus bienes que se vinculen al fundador contribuyente de impuestos finales, deberán declararse como sus impuestos personales.

En el Catálogo 4 se incluyeron esquemas tributarios que potencialmente podrían tener carácter elusivo. Estos esquemas han surgido de procesos de fiscalización del SII, donde se han detectado situaciones como las que se describen a continuación:

  • Caso 3: Utilización de fundación o corporación sin fi­nes de lucro por sus fundadores o asociados como una sociedad de profesionales para efectos de evitar el pago de impuestos fi­nales.
  • Caso 24: Utilización de fundación o corporación como vehículo de inversión.
  • Caso 41: Uso de bien social aportando a una fundación.
  • Caso 62: Usufructo sobre derechos sociales en favor de una fundación, donando la nuda propiedad a los hijos, con el objeto de traspasar parte de su patrimonio, soportando un impuesto a las donaciones menor.