Conoce la fecha del pago extraordinario del Bono de Invierno
El pago extraordinario del Bono de Invierno estará disponible antes de que termine el mes de junio.
El pago extraordinario del Bono de Invierno es un beneficio entregado por el Estado, dirigido a personas jubiladas mayores de 65 años de edad.
Este bono, otorgado por el Instituto de Previsión Social (IPS), tiene como objetivo brindar un apoyo económico a los adultos mayores durante la temporada de invierno, cuando los gastos de servicios suelen aumentar.
Es importante destacar que este bono no requiere postulación, ya que se entrega automáticamente a las personas de la tercera edad que cumplan con los requisitos establecidos.
¿Cuándo se realiza el pago extraordinario del Bono de Invierno?
De acuerdo con la información más reciente proporcionada por el Gobierno, y debido a la compleja situación económica del país, se entregará un aporte extraordinario de 60 mil pesos, sumado a los $74.767 otorgados en mayo pasado.
El pago adicional estará disponible antes de que termine el mes de junio y se realizará en una sola cuota. Las personas podrán recibirlo tanto de forma presencial como a través de depósito.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al Bono de Invierno?
Para recibir automáticamente este beneficio, las personas interesadas deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Tener 65 años de edad cumplidos al 1 de mayo de 2022.
2. Percibir una pensión igual o inferior al valor de la pensión mínima de vejez vigente para mayores de 75 años, que es de 182.167 pesos (sin incluir el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) o la Pensión Garantizada Universal (PGU), en caso de corresponder).
Es importante destacar que los pensionados deben pertenecer a alguna de las siguientes instituciones:
– Instituto de Previsión Social (IPS) como ex INP (Instituto Nacional de Previsión).
– Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
– Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).
– Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
– Mutualidades de empleadores.
– Pensionados del sistema de AFP y compañías de seguros que reciban pensiones mínimas con garantía estatal o APSV.
– Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU).